Código de Gobierno Societario

1. Nuevas normas de Gobierno Corporativo
Mediante la Resolución General Nº 516/2007 la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) aprobó el Código de Gobierno Societario (el “Código”), que se enmarca dentro de los principios consagrados por el Régimen de Transparencia de la Oferta Pública (Decreto Nº 677/2001) y por las Normas de la CNV (Texto Ordenado 2001).
El Código provee nuevas regulaciones relacionadas con el cumplimiento del directorio de distintas obligaciones vinculadas con aspectos de la práctica corporativa. Tiene como objetivo incentivar la información sobre la gestión y la independencia de los miembros del directorio, reforzando los principios de “transparencia”, “información plena” y “eficiencia” que deben regir en al ámbito de las sociedades abiertas para proteger a la masa de accionistas y al mercado en general.
2. Vigencia y ámbito de aplicación
El Código regirá para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2008. Se aplicará a sociedades autorizadas a realizar oferta pública de sus acciones que no estén comprendidas dentro del régimen simplificado para PyMES, para las cuales será optativo.
Si bien las sociedades no están obligadas a adoptar el Código, el directorio deberá indicar anualmente si sigue o no sus recomendaciones. En caso de no adoptarlas, deberá explicar las razones por las que no lo hace e indicar si, eventualmente, contempla la posibilidad de incorporarlas en el futuro.
El directorio debe evaluar si los estatutos de la sociedad cumplen con las normas del Código. Aunque no se especifica expresamente, si el directorio entendiera que los estatutos no se adaptan al Código, probablemente deberían proponer la reforma de los mismos.
3. Responsabilidades del directorio para el buen funcionamiento del gobierno corporativo
El Código establece obligaciones de distinto tenor para el directorio relacionadas con el gobierno corporativo.
3.1 Rol del directorio
El Código provee que el directorio tendrá a su cargo la determinación de la estrategia de la sociedad y la supervisión de su cumplimiento. Debe plantear políticas de inversiones y financiación, de gobierno societario, de responsabilidad social empresaria, de control de gestión de riesgos y desarrollo de programas de entrenamiento continuo para directores y ejecutivos gerenciales.
3.2 Informe sobre el Código
Una de las principales innovaciones es el requisito de preparación de un informe sobre el cumplimiento del Código (el “Informe sobre el Código”). El Informe sobre el Código deberá ser incluido por el directorio en la memoria de los estados contables anuales, como anexo separado.
La Resolución General Nº 516/2007 deroga la Resolución General Nº 493/2006, que preveía el deber del directorio de proveer información sobre el gobierno corporativo respondiendo a preguntas predeterminadas en un cuestionario. El nuevo Informe sobre el Código reemplazará al cuestionario.
A los efectos de evaluar su propia gestión, el directorio deberá confeccionar un documento en el cual se establecerán las pautas para la preparación del Informe sobre el Código. Ese documento escrito deberá servir como guía para la evaluación y establecer criterios para la medición del desempeño del directorio.
La difusión pública del Informe sobre el Código será realizada por la CNV bajo la misma modalidad que un “hecho relevante”.
3.3. Comités
El Código dispone que el directorio deberá constituir un número suficiente de comités para llevar a cabo su gestión. Contiene recomendaciones relacionadas con el comité de auditoría, y también propone la formación de nuevos comités, como el “comité de remuneraciones” y el “comité de nombramientos y gobierno societario”.
El Código dispone que el directorio deberá:
(i) informar quiénes proponen a los miembros del comité de auditoría;
(ii) indicar si es conveniente que el comité de auditoría sea presidido por un miembro independiente;
(iii) proponer a la asamblea un número adecuado de integrantes del directorio, incluyendo la cantidad de directores independientes; y
(iv) establecer si es adecuado que los directores independientes realicen reuniones exclusivas.
El “comité de remuneraciones” estaría formado por personas con experiencia en recursos humanos, y se encargaría de:
(i) diseñar políticas para la remuneración y beneficios de directores, ejecutivos, asesores y consultores de la sociedad;
(ii) administrar el sistema de opciones de compra de acciones; e
(iii) informar pautas para diseñar los planes de retiro de directores y ejecutivos.
El “comité de nombramientos y gobierno societario” estaría encargado de:
(i) fijar procedimientos de selección de directores y ejecutivos clave; y
(ii) elaborar un reglamento que contenga las normas de gobierno societario - donde deberán estar incluidas las del Código- y controlar su funcionamiento.
3.4 Independencia
El Código contiene algunas pautas relacionadas con la independencia de los directores, ejecutivos gerenciales, síndicos y auditores externos.
Dispone que el directorio deberá asegurarse que los estatutos sociales contengan previsiones que obliguen a los directores a informar acerca de sus intereses personales a efectos de evitar conflictos de interés.
En cuanto a los directores y ejecutivos gerenciales, establece que el directorio debe indicar:
(i) si existen criterios de independencia;
(ii) si al designarlos debe exteriorizarse una motivación suficiente respecto de la independencia de la persona propuesta de quien la propone;
(iii) si tiene una política dirigida a mantener cierta proporción de directores independientes; y
(iv) la proporción de directores ejecutivos, no ejecutivos e independientes.
Respecto de la comisión fiscalizadora y la auditoría externa, el directorio informará si cuenta con políticas relacionadas con la rotación de sus miembros y, específicamente con relación a la auditoría externa, deberá indicar si la rotación incluye a la firma o sólo a las personas físicas. Deberá considerar si es conveniente que los síndicos, además de desempeñar sus funciones en la sociedad, lo hagan en la auditoría externa.
3.5 Relaciones con accionistas
El directorio debe informar sobre:
(i) la existencia de políticas en cuanto a la relación de la sociedad con el grupo económico al que pertenece; y
(ii) las operaciones que hayan sido celebradas con vinculadas, accionistas y administradores.
En cuanto a la relación con los accionistas, el directorio debe informar:
(i) si promueve reuniones informativas;
(ii) si la sociedad cuenta con una oficina específica para atender consultas; y
(iii) si existen políticas de pago de dividendos en efectivo.
El Código también prevé que el directorio informe si la sociedad cuenta con un sitio web de libre acceso al público, donde se suministre información y reciba inquietudes de los usuarios.
4. Colofón
Varias de las obligaciones que dispone el Código ya se encontraban por lo menos implícitas en otras normas, tales como las normas de la CNV, el Decreto de Transparencia o aun la Ley de Sociedades Comerciales. Al aprobar el Código, la CNV apuntaría a reafirmar la tendencia de implementar la mayor cantidad de mecanismos posibles que aseguren el buen gobierno corporativo y la transparencia y eficiencia de las sociedades argentinas incorporadas al régimen de oferta pública.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.