ARTÍCULO

CNV: Registración de operaciones de derivados y pases concertados para neteo a fines informativos

La CNV creó un procedimiento de registración de derivados y operaciones de pases, los cuales permitirán a las partes ejecutar acuerdos de neteo en procedimientos de insolvencia. Asimismo, estableció una obligación de reporte para ciertas entidades y agentes de valores.

20 de Diciembre de 2018
 CNV: Registración de operaciones de derivados  y pases concertados para neteo a fines informativos

Mercado de Capitales

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) publicó la Resolución N° 775, que regula la registración de derivados y operaciones de pase con la finalidad de hacer efectivas las cláusulas de neteo presentes en los contratos marco de la industria. La Resolución N° 775 se publicó luego de solicitar al público comentarios sobre la regulación propuesta por la Resolución General N° 758 (ver "La Comisión Nacional de Valores propone una nueva regulación que implementa las normas sobre neteo y crea la obligación de informar ciertos derivados").

 

Esta regulación tiene un gran impacto en la aplicabilidad de las cláusulas sobre neteo ante escenarios de insolvencia.

 

La regulación tiene dos propósitos principales: (1) crear la obligación de las entidades bajo la competencia de la CNV y de los agentes registrados en la CNV (las "Partes Obligadas") de notificar al Registro de Operaciones de Derivados sus operaciones con derivados y pases concertados, y (2) establecer, para los mercados y cámaras compensadoras, la obligación de crear un Registro de Contratos de Derivados que proporcionará a los derivados registrados en ellos el trato especial previsto en el Título VIII de la Ley N° 27.440 ("Regulaciones de Instrumentos Derivados"), que incluye la exigibilidad de las cláusulas de neteo en escenarios de insolvencia.

 

El registro de las operaciones que involucran a una Parte Obligada es un registro obligatorio del ciclo de vida de la operación, mientras que el registro para las operaciones de derivados en las que no participe una Parte Obligada es optativo. En el primer caso, el propósito es regulatorio y está dirigido principalmente a introducir la obligación de ciertas partes de registrar sus operaciones de derivados celebradas fuera del mercado (“OTC” u over the counter), siguiendo la tendencia global en esta materia. En el segundo caso, el registro será a los efectos de que la operación de derivados califique como operación alcanzada por las Regulaciones de Instrumentos Derivados.

 

La Resolución N° 775 introdujo diversas modificaciones que mejoraron la regulación propuesta sobre la base de los comentarios realizados por el público en general, específicamente, los pases son incluidos en la regulación, y la regulación para la registración obligatoria por las Partes Obligadas se diferencia de la registración opcional con el propósito de beneficiarse de las Regulaciones de Instrumentos Derivados.

 

1. Obligación de las entidades reguladas y de los agentes de registrar sus operaciones de derivados y pases concertados

 

Las Partes Obligadas deberán notificar al Registro de Operaciones de Derivados la celebración, modificación (de monto y término), liquidación final y rescisión anticipada de todos los contratos de derivados y pases concertados celebrados en forma bilateral fuera de los mercados autorizados por la CNV (es decir, contratos OTC). La notificación deberá realizarse a más tardar el día hábil siguiente a la ejecución, modificación, liquidación final o rescisión anticipada del acuerdo.

 

En aquellos casos en los que solo una de las partes en la operación de derivados sea una Parte Obligada, esta tiene la obligación de informar la operación. Cuando ambas partes de la operación son Partes Obligadas, la obligación recae sobre el comprador del contrato y, en los casos de swaps, sobre el vendedor del contrato.

 

El Registro de Operaciones de Derivados deberá ser mantenido por una Entidad de Registro de Operaciones de Derivados o, en su defecto, por los mercados y/o cámaras compensadoras. El Registro de Contratos de Derivados deberá incluir datos registrables agrupados por tipo de contrato y activo subyacente.

 

La obligación de informar se aplicará a aquellos contratos de derivados[1] suscriptos a partir del 1 de enero de 2019.

 

2. Registro de Operaciones de Derivados y Pases concertados para transacciones de compensación

 

La regulación propuesta también establece que las Entidades de Registro de Operaciones de Derivados y los mercados y cámaras compensadoras deben llevar un registro de las operaciones de derivados y pases concertados celebrados fuera de los mercados autorizados. Las operaciones de derivados y pases concertados registradas bajo tal disposición se beneficiarán de las Regulaciones de Instrumentos Derivados.

 

La Ley N° 27.440 establece, en su artículo 189, que existen tres tipos de derivados y pases concertados que se beneficiarán de las Regulaciones de Instrumentos Derivados:

 

  1. los celebrados y/o registrados en mercados autorizados por la CNV, cuando la liquidación de esas operaciones se realice a través de un mercado, cámara compensadora, o entidad de contraparte central;
  2. los celebrados y/o registrados en mercados autorizados por la CNV, cuando la liquidación de esas operaciones se realice por fuera de un mercado autorizado por la CNV, cámara compensadora, o entidad de contraparte central; y
  3. los celebrados entre contrapartes nacionales y/o extranjeras por fuera de mercados autorizados por la CNV, si cumple con los requisitos formales para su registración dispuestos por la CNV.

 

Los derivados y pases concertados registrados en los mercados y cámaras compensadoras bajo la Resolución N° 775 estarán incluidos en el último supuesto.

 

Las Regulaciones de Instrumentos Derivados establecen que las partes en estas operaciones de derivados y pases concertados, en caso de que la contraparte entre en un procedimiento de insolvencia bajo la Ley N° 24.522 de Concursos y Quiebras, podrán ejercer sus derechos en virtud del contrato respecto de la resolución anticipada, liquidación, compensación, y ejecución de márgenes y garantías por la cantidad neta adeudada. Por lo tanto, las disposiciones de neteo serían exigibles en escenarios de insolvencia para estas operaciones de derivados y pases concertados.

 

Las Regulaciones de Instrumentos Derivados también incluyen ciertas disposiciones que permitirán a las contrapartes de contratos de derivados y pases concertados con entidades financieras a hacer cumplir sus derechos contractuales, si se dan ciertas condiciones, en caso de que la entidad financiera sea suspendida o esté sujeta a reestructuración por parte del Banco Central de la República Argentina.

 

Esta registración no es obligatoria, pero, si los contratos de derivados y pases concertados no son registrados, no se beneficiarán por lo establecido en las Regulaciones de Instrumentos Derivados.

 

Cualquier individuo o entidad que no sea una Parte Obligada puede registrar la ejecución, liquidación o recisión anticipada del contrato de derivados y pases concertados bilateral fuera de mercados autorizados por la CNV (OTC).

 

Las partes contratantes deberán acordar qué parte registrará el acuerdo. La información debe ser presentada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ejecución, liquidación o recisión anticipada, siempre y cuando la contraparte no sea insolvente.

 

Desde el 1 de enero de 2019, las partes podrán registrar los contratos de derivados que se encuentren abiertos a la fecha y que hayan sido suscriptos de manera posterior a la promulgación de la Ley N° 27.440.

 

3. Contenido mínimo de la registración

El Registro de Contratos de Derivados deberá contener al menos los siguientes datos: fecha de concertación, CUIT/CUIL/LEI de las partes intervinientes, indicación del comprador y vendedor (en caso de swap, con referencia al activo subyacente), tipo de contrato, activo subyacente, monto nominal, moneda de liquidación, plazo, fecha de vencimiento y jurisdicción aplicable.

La entidad a cargo del Registro de Contratos de Derivados deberá habilitar que la información sea remitida en forma remota con las medidas de seguridad que considere apropiadas para garantizar su autenticidad. La constancia del registro remitida por la entidad a cargo del Registro de Contratos de Derivados será prueba suficiente de la efectiva registración del contrato.

Cualquier parte interviniente en la transacción estará autorizada a acceder a la información referida a la ejecución, modificación (monto o término), liquidación o rescisión del acuerdo, y a poder corregirla oportunamente.

 

4. Reporte a las autoridades

 

Las entidades a cargo del Registro de Contratos de Derivados deberán incorporar la información requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) en su reglamentación del régimen de registración e información de operaciones respecto de instrumentos de derivados. Asimismo, estas entidades deberán presentar ante la CNV, mensualmente, la información contenida en sus registros.

[1] La Regulación N° 775 no hace expresa mención a los pases concertados, pero se presume que les será aplicable el mismo plazo.