ARTÍCULO

CNV modifica la normativa para operar con títulos valores (CCL/MEP)

Se continúa adaptando la normativa a los nuevos lineamientos en materia de política monetaria y cambiaria.

1 de Marzo de 2024
CNV modifica la normativa para operar con títulos valores (CCL/MEP)

El 5 de febrero de 2024, a través de la Resolución General 990, la Comisión Nacional de Valores (CNV) modificó y derogó exigencias y límites para las operaciones de compraventa de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y flexibilizó ciertas restricciones.

De esta manera, se exceptúa a los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) de cumplir con el plazo mínimo de tenencia en cartera para dar curso a transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior de tales valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional. Para más información respecto a los BOPREAL, puede leer este artículo [Nuevo bono en USD para importadores]

Además, dejará de ser aplicable la limitación sobre posiciones tomadoras en cauciones o pases respecto de la venta, en jurisdicción extranjera, de los BOPREAL con liquidación en moneda extranjera −si hubieran sido adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie−.

Por otro lado, la Resolución deroga en su totalidad la normativa que limitaba concertar y liquidar operaciones con valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en moneda extranjera emitidos por la República Argentina y con Certificados de Depósito Argentino (CEDEAR), por parte de las subcuentas alcanzadas por el concepto de cartera propia y que revistan el carácter de inversores calificados.

La Resolución también unifica las condiciones y los montos diarios máximos de operaciones para quienes operen con CDI, CIE o CUIT. Así, se elevó el límite diario a ARS 200.000.000 para hacer operaciones y transferir valores negociables al exterior. También, se exceptuó a los BOPREAL de los límites y del régimen informativo previo. Estos se requerían tanto para dar curso a las transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior como para concertar su venta en el país con liquidación en moneda extranjera, en la medida que tales valores negociables hubieran sido adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria y por hasta el valor nominal total suscripto.

 

Por último, la Resolución elimina la excepción para hacer transferencias de valores negociables -emitidos por residentes- a entidades depositarias del exterior que aplicaba a quienes operan CDI o CI.E. Por lo tanto, dichas transferencias cuentan, desde ahora, dentro del límite diario de ARS 200.000.000.