Cláusulas abusivas en los contratos de consumo.
La Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor amplió los criterios.
El día 23 de julio de 2003 fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Disposición Nº 3/2003 de la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor (la “Disposición”). Esta Disposición modifica lo establecido en la Resolución Nº 53/2003 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor sobre cláusulas abusivas en contratos de consumo (ver el artículo “Cláusulas abusivas en los contratos de consumo”, publicado en Marval News # 17 del 30 de mayo de 2003).
Mediante la Disposición se amplía en sesenta días corridos, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, el plazo establecido en la Resolución Nº 53/2003 para remover las cláusulas abusivas de los contratos en los que estuvieran incluidas, y para notificar esa remoción a los consumidores con contratos vigentes.
La Disposición agrega un párrafo al texto de la Resolución Nº 53/2003, por el cual aclara que en aquellos casos en los que otras normas generales y/o especiales establecieran condiciones de contratación más favorables al consumidor, se estará a lo dispuesto por éstas.
Asimismo, la Disposición modifica los incisos b); c); d); e), párrafo (ii); f); g) y h) del Anexo de la Resolución Nº 53/2003, cuya redacción actual establece que serán consideradas abusivas las cláusulas que:
a) confieran al proveedor el derecho exclusivo de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales y de las prestaciones respectivas;
b) otorguen al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato;
c) autoricen al proveedor a rescindir sin causa el contrato, sin que medie incumplimiento del consumidor;
d) supediten la entrada en vigencia del contrato a un acto unilateral de aceptación por el proveedor mientras que la voluntad del consumidor haya quedado irrevocablemente expresada con anterioridad;
e) impongan al consumidor cualquier limitación en el ejercicio de acciones judiciales u otros recursos, o de cualquier manera condicionen el ejercicio de sus derechos, especialmente cuando:
(i) se disponga que las acciones judiciales puedan entablarse en jurisdicción distinta del lugar del domicilio del consumidor al tiempo de la celebración del contrato, excepto cuando se disponga que la acción se entable en el lugar del domicilio real del consumidor al tiempo en que aquélla se inicie;
(ii) se limiten los medios de prueba, o se imponga la inversión de la carga probatoria al consumidor;
(iii) se limite la facultad de oponer excepciones, recusaciones u otros recursos;
f) establezcan que cuando el consumidor se encuentre en mora, respecto de obligaciones previstas en el contrato, el proveedor pueda cancelar la misma por compensación con otra suma que el consumidor hubiera suministrado al proveedor como consecuencia de otro contrato o de la provisión de otro producto o servicio, excepto cuando la compensación se encuentre establecida por normas legales especiales, en cuyo caso el proveedor deberá informarlo al consumidor en el contrato;
g) excluyan o limiten la responsabilidad del proveedor, por los daños causados al consumidor por el producto adquirido o el servicio prestado y/o respecto de cualquier resarcimiento o reembolso legalmente exigible;
h) supediten el ejercicio de la facultad de resolución contractual por parte del consumidor, a la previa cancelación de las sumas adeudadas al proveedor;
i) faculten al proveedor a suministrar otros productos o servicios no incluidos en el contrato, sin la previa y expresa aceptación por el consumidor y/o imponiéndole un plazo para comunicar que no los acepta;
j) impongan al consumidor un representante o apoderado para que lo sustituya en el ejercicio de los derechos que emanan del contrato, sus accesorios o en otros negocios jurídicos;
k) infrinjan normas de protección del medio ambiente o posibiliten su violación.
Las modificaciones introducidas por la Disposición eliminan algunos supuestos de excepción que la Resolución Nº 53/2003 había previsto para determinados tipos de cláusulas consideradas abusivas. De esta manera, los criterios para determinar si una cláusula es o no abusiva son ahora más amplios y comprenden a un mayor número de cláusulas.
Por otra parte, esta modificación implica, en algunos casos, que aquellos proveedores que hubieran removido de sus contratos las cláusulas consideradas abusivas por la Resolución Nº 53/2003 y notificado esa remoción a los respectivos consumidores, deban hacer nuevas modificaciones en sus contratos, y nuevas notificaciones a sus clientes, bajo apercibimiento de ser sancionados conforme las penalidades indicadas en el artículo 47 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.