Claúsulas abusivas en algunos contratos de consumo

El 20 de enero de 2004 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº 9/2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica (la “Resolución”). Esta norma es complementaria de la Resolución ex SCDyDC Nº 53/2003 (modificada por la Resolución SCT Nº 26/2003) y define las cláusulas que serán consideradas abusivas en los contratos de consumo que tengan por objeto la prestación de servicios de medicina prepaga, de servicios de comunicaciones móviles y de servicios financieros y/o bancarios (los “Contratos”).
En el caso de los Contratos que sean de plazo determinado y se encuentren en curso de ejecución al momento de entrar en vigencia la Resolución, se podrá adecuar su duración a lo previsto en la Resolución.
Asimismo se prorroga hasta el 1 de mayo de 2004 el plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución ex SCDyDC Nº 53/2003, para remover las cláusulas abusivas de los Contratos en los que estuvieran incluidas y para notificar esa remoción a los consumidores con contratos vigentes.
Como regla común a los tres tipos de Contratos, la Resolución considera abusivas a las cláusulas que otorguen al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato, salvo en los que se hubieran celebrado por tiempo indeterminado y que, además, reúnan los siguientes requisitos:
a) los eventuales cambios se hallaren expresamente previstos en el contrato;
b) el cambio no altere el objeto del contrato o pudiere importar un desmedro respecto de los servicios comprometidos al momento de contratar;
c) los cambios revistan carácter general y no estén referidos a un consumidor en particular (este requisito no se exige para los Contratos que tengan por objeto la prestación de servicios financieros o bancarios);
d) se determinen criterios y/o parámetros objetivos dentro de los cuales la modificación pueda producirse y siempre que los mismos no autoricen cambios que afecten el equilibrio en la relación entre las partes; y
e) se encuentre prevista la notificación del cambio al usuario, con antelación no inferior a 60 días de la entrada en vigencia del cambio, y se prevea que el consumidor que no aceptare una modificación contractual tendrá la opción de rescindir sin cargo el contrato.
La Resolución trata cada uno de los tipos de Contratos en un anexo distinto. Cada anexo incluye algunas características especiales de cláusulas abusivas para los distintos tipos de Contratos, además de las generales expuestas.
Anexo I - Medicina prepaga
En estos Contratos también se considerarán abusivas, las cláusulas que:
a) autoricen al proveedor a rescindir sin causa el contrato, sin que medie incumplimiento del consumidor;
b) establezcan el cese de la prestación de los servicios originados en un contrato celebrado por el proveedor y un tercero, cuando tal prestación tenga origen en una contratación de carácter corporativo o similar, o provenga de una relación laboral entre el consumidor y el tercero contratante con el proveedor, sea porque se hubiere rescindido o resuelto tal contrato o porque hubiere cesado el vínculo entre el consumidor y el tercero que diera origen a las prestaciones, y no se prevea que el consumidor tendrá derecho a que se le brinde cobertura a través de una contratación directa con el proveedor.
En tal caso los únicos requisitos que podrán establecerse, para que el consumidor acceda a uno de los planes ofrecidos por el proveedor, mediante el pago del precio establecido para el plan de que se trate, serán:
i. que el consumidor no se encuentre en mora respecto de obligaciones asumidas directamente por él con el proveedor;
ii. que el consumidor haya sido beneficiario de los servicios por un periodo determinado, no pudiendo exigirse un lapso mayor a 2 años;
iii. que la notificación que el consumidor deba efectuar al proveedor para contratar los servicios en forma directa se curse en un plazo determinado que no podrá ser inferior a 30 días de haberse producido la baja del servicio corporativo o similar.
En estos supuestos, cuando se hubiere omitido prever en el contrato la situación del consumidor, se entenderá que éste tiene derecho a continuar la relación con el proveedor en los términos aquí establecidos.
Anexo II - Servicios de comunicaciones móviles
En estos Contratos también serán consideradas abusivas las cláusulas que autoricen al proveedor a rescindir sin causa el contrato, sin que medie incumplimiento del consumidor, excepto en relación con los celebrados por tiempo indeterminado, los cuales sólo podrán rescindirse sin causa, previa notificación al consumidor, cursada con una antelación no menor a 60 días.
Anexo III - Servicios financieros y/o bancarios
En estos Contratos también serán consideradas abusivas las cláusulas que:
a) en contratos cuya duración sea superior a los 60 días se hubiere previsto la renovación automática, no establezcan la obligación del proveedor de notificar al consumidor con una antelación no inferior a 60 días, los cargos por renovación u otros que, con carácter variable, se hallaren previstos en el contrato; quedan exceptuados los contratos de depósitos a plazo fijo cualquiera fuera su duración;
b) autoricen al proveedor a rescindir sin causa el contrato, sin que medie incumplimiento del consumidor, excepto en relación con los celebrados por tiempo indeterminado, los cuales sólo podrán rescindirse sin causa, previa notificación al consumidor, cursada con una antelación no menor a 60 días, salvo que las normas que regulen específicamente la actividad determinen un plazo distinto;
c) cuando por la naturaleza del servicio se encuentre prevista, accesoriamente, la contratación de un seguro y el proveedor no ofrezca al consumidor la posibilidad de elegir entre distintas compañías aseguradoras.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.