ARTÍCULO

Cláusula arbitral y medidas cautelares

La Cámara Comercial hizo lugar a la solicitud de medidas cautelares en sede judicial efectuado por una parte en un arbitraje, sin que ello importe una renuncia de la jurisdicción arbitral pactada.
29 de Marzo de 2006
Cláusula arbitral y medidas cautelares

En el caso “Dong Won S.A. c/ Compañía Petrolera Petroleum World S.A. s/ medida precautoria”[1], si bien existía una cláusula arbitral pactada en el contrato que vinculaba a las partes (y conforme a la cual las controversias que se suscitaran debían ser resueltas por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires), la actora solicitó en sede judicial el dictado de una medida de no innovar y la inhibición general de bienes respecto de la demandada, dejando sentado que la demanda por el fondo de la cuestión sería ventilada ante el citado Tribunal Arbitral.

A pesar de las mencionadas aclaraciones efectuadas por la actora, la jueza de primera instancia a cargo del Juzgado Nº 19, equivocadamente y en base a un precedente inaplicable al caso, se declaró incompetente.

Esta resolución fue apelada por la actora. Luego del dictamen de la Sra. Fiscal General, la Sala B de la Cámara Nacional en lo Comercial revocó la decisión del a quo por entender – haciendo suyos los fundamentos del dictamen fiscal – que conforme lo establece el artículo 33 in fine[2] del Reglamento del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, las partes pueden solicitar judicialmente medidas cautelares sin que ello implique contravenir el convenio de arbitraje pactado. Es decir que aun cuando el Tribunal de Arbitraje tenía también facultades para dictar tales medidas, ello no excluía la posibilidad de que las partes optaran por requerirlas judicialmente.

Cabe tener en cuenta que la citada es la tendencia seguida por las leyes y los reglamentos modernos de arbitraje, tales como la Ley Modelo y el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), y el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, en los cuales se establece la posibilidad que tienen las partes en un arbitraje de solicitar medidas cautelares directamente en sede judicial, sin que ello importe una renuncia de la jurisdicción arbitral pactada[3]. Tal es efectivamente lo acontecido en el caso sub examine, en el que a pesar de haberse pactado la intervención del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio para la cuestión de fondo, la actora habría ejercido las facultades previstas en el artículo 33 in fine del Reglamento mencionado[4].

 

[1] CNCom, Sala B, 16 de diciembre de 2005 (Fallo publicado en www.eldial.com del 20 de marzo de 2006).
 
[2] Artículo 33 del Reglamento del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio “El Tribunal podrá disponer medidas cautelares bajo responsabilidad y otorgamiento de contracautela por el solicitante, y a satisfacción de aquél si las partes no han excluido tal facultad en el convenio de arbitraje. Su cumplimiento se requerirá judicialmente. Las partes podrán igualmente solicitar las medidas cautelares judicialmente, sin que ello implique contravenir el convenio de arbitraje”.
 
[3] Art. 9 de la Ley Modelo de la CNUDMI: “Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas provisionales por el tribunal. No será incompatible con un acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicite de un tribunal la adopción de medidas cautelares provisionales ni que el tribunal conceda esas medidas”. Artículo 26.3 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI: “La solicitud de adopción de medidas provisionales dirigida a una autoridad judicial por cualquiera de las partes no se considerará incompatible con el acuerdo de arbitraje ni como una renuncia a ese acuerdo”. Art. 23.2 del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional: “Las partes podrán, antes de la entrega del expediente al Tribunal Arbitral y en circunstancias apropiadas aún después, solicitar a cualquier autoridad judicial competente la adopción de medidas provisionales o cautelares. La solicitud que una parte haga a una autoridad judicial con el fin de obtener tales medidas o la ejecución de medidas similares ordenadas por un Tribunal Arbitral no contraviene al acuerdo de arbitraje ni constituye una renuncia a éste y no afecta los poderes del Tribunal Arbitral al respecto. Dicha solicitud, así como cualquier medida adoptada por la autoridad judicial, debe ser notificada sin dilación a la Secretaría. Esta última informará de ello al Tribunal Arbitral”. Y el mencionado art. 33 in fine del Reglamento del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio, entre otros.
 
[4] Solución concordante también fue adoptada por la Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial el 29/10/02 en el caso “S.R., A.A. c. Prime Argentina S.A. (Holdings)”, LL-2003-C, pág. 122.