ARTÍCULO

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se reglamentó la Ley de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos

La reglamentación define a los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos como la corriente de residuos sólidos urbanos con características particulares de peligrosidad, nocividad o toxicidad.
10 de Marzo de 2012
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se reglamentó la Ley de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos

En el año 2008, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promulgó la Ley N° 2.807, que dio comienzo a la regulación en materia legislativa de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (“RAEE”). En efecto, la Ciudad de Buenos Aires fue la primera en sancionar una ley para la gestión de los RAEE.

El objeto de la ley ha sido establecer medidas para la gestión sustentable de aparatos electrónicos en desuso en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exclusivamente, que hayan sido objeto de baja patrimonial.

La ley, a modo enunciativo, contiene un listado (1) de los aparatos electrónicos en desuso a reciclar (entre los cuales se encuentran impresoras, teléfonos, monitores, videocámaras, grandes computadoras, etc), sin perjuicio de lo cual, la autoridad de aplicación queda facultada a ambular dicha lista.

Asimismo, la ley establece los siguientes objetivos:

  • Promover el re-uso social de los aparatos en desuso;
  • Concientizar acerca del uso racional de los recursos tecnológicos;
  • Contribuir al estrechamiento de la brecha digital;
  • Proteger al medio ambiente; y
  • Fomentar el adecuado reciclado y la correcta disposición final de los aparatos electrónicos.

A fines de 2011 se dictó la reglamentación de esta Ley, aprobada por Decreto 705/2011, donde se define a los RAEE como la corriente de residuos sólidos urbanos con características particulares de peligrosidad, nocividad o toxicidad.

La autoridad de aplicación de la Ley es la Agencia de Protección Ambiental (APRA), quien debe (i) publicar anualmente cifras y estadísticas sobre la recuperación y reutilización resultantes de la aplicación de la ley, y (ii) realizar tareas de capacitación y difusión acerca del uso racional y correcta gestión de los aparatos electrónicos en las dependencias del Poder Ejecutivo.

Dado que el ámbito de aplicación se limita únicamente al Poder Ejecutivo de la Ciudad y a los organismos administrativos dependientes de él, se espera que en los próximos meses se dicten normas análogas de alcance general.

1. Anexo I Ley N° 2.807