ARTÍCULO

Cierre de Minas: Garantías

10 de Diciembre de 2009
Cierre de Minas: Garantías
Una de las críticas más importantes que soporta hoy en día la regulación minera argentina en torno al cierre de minas es la inexigibilidad de garantías que aseguren el cumplimiento de la obligación de remediar los sitios una vez que las actividades mineras concluyen. En tal sentido, sólo la Provincia de San Luis ha dictado normativa específica al respecto, a través de la Ley IX-0634-2008 que creó un "Fondo de Garantía Ambiental" para la restauración ambiental en el ámbito provincial, que se encuentra a cargo del Ministerio de Medio Ambiente, como autoridad de aplicación. Esta ley establece en su artículo 4 que todos los emprendimientos o actividades mineras, susceptibles de degradar el medioambiente, deberán aportar al Fondo de Garantía Ambiental por única vez, el equivalente a un mínimo del 7% del monto total de la inversión. En el derecho comparado, encontramos que, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la obligación de remediación, la regulación sobre cierre de minas tiene distintos enfoques, a saber: (a) la adopción de guías voluntarias por parte de las empresas mineras (a través de políticas corporativas internas, guías elaboradas por organizaciones de la industria minera, o requerimientos por parte de la entidad que financia el proyecto); (b) requerimientos impuestos por instituciones de certificación; (c) regulación legal del Estado en el que se lleva a cabo la explotación; o (d) acuerdos ad-hoc entre la empresa y el Estado. En cualquier caso, resulta necesario que: (i) las regulaciones relativas al cierre de minas sean claras y no den lugar a ambigüedades; (ii) además de la regulación que exista, los gobiernos provean guías sobre la forma en que debe procederse al cierre de minas; (iii) el marco legal aplicable sea estable a lo largo del tiempo; (iv) el plan de cierre de minas sea parte del plan de explotación de la mina; (v) las autoridades competentes estén claramente identificadas; (vi) el sistema adoptado sea práctico y no exceda la capacidad de control del gobierno; y (vii) las garantías financieras que se exijan sean prácticas, variadas, posibles de solventar por la mayoría de las empresas y con la posibilidad de que éstas escojan el tipo de garantía que mejor se ajuste a su condición. La variedad de las garantías financieras es muy amplia y, en general, los gobiernos aceptan depósitos en efectivo, depósitos a plazo fijo, cartas de crédito, bonos, tests sobre los balances de las empresas, fondos especiales para el cierre de minas, garantías de terceros, entre muchas otras. Con la finalidad de contribuir al conocimiento de los sistemas existentes en el derecho comparado, a continuación reproducimos un trabajo preparado por el Dr. Gianmarco Tagliarino, relativo al fideicomiso forestal como una de las garantías que resultan viables para asegurar el cumplimiento del plan de cierre de minas en la República del Perú. El Dr. Tagliarino es abogado de Hochschild Mining Plc en la Ciudad de Lima, República del Perú.