Ciberbullying y responsabilidad de los involucrados
El Juzgado de Menores de Formosa analizó la procedencia de una denuncia penal contra adolescentes acusadas de injuriar a otra menor.

La Secretaría N° 1 del Juzgado de Menores de Formosa en la causa “M., S.D. s/ denuncia” analizó la procedencia de una denuncia por injurias a una adolescente por parte de compañeras de grado. La denuncia fue presentada por los padres de la menor y sostiene que se compartió un rumor falso de ella a través de audios en WhatsApp y publicaciones en Facebook.
En primer lugar, la jueza destacó la jurisprudencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la causa “Lang, M. L. c/ Frydlewsky, M. S. s/ Calumnias” (para más información ver aquí), en la cual se sostuvo que los agravios entre particulares en las redes sociales caen dentro del delito de injurias, lo que hasta dicho precedente no estaba tipificado y, por lo tanto, se encontraba exento de responsabilidad. Sin embargo, al analizar la procedencia de la denuncia, la jueza entendió que, al tratarse de un delito de instancia privada y por ser las demandadas menores de 18 años, estas no resultan punibles de conformidad con artículo 1 de la Ley Nº 22.278.
En consecuencia, y al considerar que resulta necesaria legislación que regule el acceso y la interacción de los menores en Internet, la jueza analiza cómo desde el ámbito jurídico se pueden atenuar los riesgos a los que se ven expuestos los menores a raíz de la utilización de redes sociales. Así, analiza el concepto de ciberbullying como todo “maltrato que sufre un menor de edad por parte de otro menor de edad a través de internet u otros medios electrónicos”. De igual modo, estudia que a pesar de que la ley no hace referencia expresa a este concepto, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes garantizan que los menores de edad no sean sometidos a tratos violentos, discriminatorios, humillantes o intimidatorios. Por lo tanto, y al considerar que la justicia es una acción pública de educar y corregir comportamientos, la jueza recomendó a las adolescentes la lectura del Artículo 9 de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061 y de la nota periodística titulada "UNICEF y el INADI lanzan una campaña contra el ciberbullying en el Día Mundial de Internet”.
Finalmente, destaca que los padres de las menores son solidariamente responsables por los daños causados por sus hijos (conf. Artículo 1754 del Código Civil y Comercial), por lo que entendió oportuno recordarle a la víctima que se encuentra habilitada para iniciar la acción civil por daños y perjuicios.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.