Chubut crea el Plan de Prevención de la Ludopatía online en el ámbito educativo
La Legislatura de Chubut reconoce que la ludopatía online es una enfermedad y declara de interés público su prevención y tratamiento, especialmente en la población juvenil.

El 5 de julio de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de Chubut la Ley VIII 148. Su objetivo es la prevención y el abordaje integral de los riesgos asociados a las apuestas online en el ámbito educativo. Con esto, se busca prevenir el juego patológico y adictivo, y evitar las consecuencias perjudiciales a nivel individual, familiar y social en los estudiantes de los niveles primario y secundario.
La norma prohíbe la publicidad directa o indirecta, así como la promoción por cualquier medio de actividades o atractivos lúdicos que incentiven a las apuestas virtuales. Para esto emplea tecnologías de la información y comunicación orientadas a jóvenes y adolescentes.
Asimismo, se insta al Instituto de Asistencia Social de la provincia a reglamentar un Código de Buenas Prácticas de publicidad responsable de juegos de azar en el marco de la responsabilidad social empresaria. Allí debe disponerse la utilización de información clara y no engañosa, socialmente responsable, que no incentive al juego compulsivo, con las restricciones de edad mínima y que dé visibilidad a la ayuda para consumos problemáticos y autoexclusión.
Adicionalmente, se crea el Plan Provincial de Prevención de la Ludopatía online en el ámbito educativo, destinado a alumnos de establecimientos de los niveles primario y secundario de la educación de gestión pública y privada, a los cuerpos docentes y personal no docente, familias y entornos socioafectivos. Los objetivos que se buscan lograr son:
1. sensibilizar a los estudiantes sobre qué es la ludopatía en sus distintas modalidades y el impacto que tiene en la vida de las personas;
2. abordar la problemática desde una perspectiva integral, que considere el impulso al juego y la condición socioeconómica y familiar de cada estudiante;
3. brindar herramientas de identificación y abordaje al personal docente y no docente de las escuelas para garantizar una correcta gestión de las situaciones particulares;
4. promover el trabajo articulado junto con otras áreas para generar un impacto cierto sobre la problemática en cuestión.
Por último, se establece la intervención inmediata en el ámbito escolar en caso de identificar un supuesto de ludopatía en cualquier estudiante. En este caso, los docentes deberán solicitar que el equipo correspondiente:
1. evalúe la situación particular del estudiante, su realidad y entorno socioeconómico y ambiental;
2. genere instancias de diálogo y conversaciones uno a uno con el propósito de avanzar en el reconocimiento del problema;
3. ponga en conocimiento de la situación detectada al entorno familiar del estudiante y proponga conjuntamente una hoja de ruta para posibles soluciones ante el caso;
4. genere un plan de tutoría de acuerdo con la realidad particular y su trayectoria escolar, que implique instancias extraescolares de apoyo y aprendizaje;
5. ponga a disposición del estudiante ofertas extracurriculares, para lo cual podrá establecer vinculación con otras organizaciones de la sociedad civil;
6. sugiera a la familia que realice consultas con profesionales de la salud especializados;
7. en caso de riesgo a la salud e integridad, dé intervención a organismos de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.