ARTÍCULO

Cheques de pago diferido garantizados por warrants

La Comisión Nacional de Valores emitió la Resolución General N°565 que establece los recaudos para la cotización de cheques de pago diferido garantizados por warrants.
27 de Febrero de 2010
Cheques de pago diferido garantizados por warrants

1. Nuevo producto bursátil en las Normas de la CNV.

La Resolución General N° 565 (la “Resolución”)[1] incorpora al Capítulo XVII “Oferta Pública Secundaria” de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) (Texto Ordenado 2001), el artículo 17 “Modalidad directa garantizada por warrants”. Tiene como objetivo principal abrir nuevas fuentes de financiamiento para las empresas medianas y pequeñas, vinculadas a los sectores agropecuario, industrial o comercial, y generar nuevos instrumentos en el mercado de capitales para la realización de inversiones tanto por parte de inversores institucionales como de inversores individuales.

2. Cheques de pago diferido y modalidades de negociación

Conforme el régimen establecido por la Ley N° 24.452 (Ley de Cheques), el cheque de pago diferido es una orden de pago librada a una fecha determinada, posterior a la fecha de su libramiento, contra una entidad autorizada, en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto. El plazo máximo admitido para la emisión de un cheque de esta naturaleza es de 360 días.

Es un instrumento introducido especialmente para que las PyME puedan acceder a fuentes adicionales de financiamiento[2].

En la actualidad, hay distintos tipos de cheques de pago diferido clasificados según quienes presentaron los mismos para su negociación. Las modalidades son: (i) cheques “patrocinados” por las empresas emisoras de los mismos, (ii) cheques “avalados” por sociedades de garantía recíproca o compañías financieras, y (iii) cheques con modalidad “directa”.

Bajo la modalidad de cheques “patrocinados”, las entidades libradoras de cheques de pago diferido son las que solicitan la cotización de este tipo de cheques emitidas por ellas a favor de terceros para que puedan ser negociados en las bolsas de comercio.

Los cheques de pago diferido “avalados” son aquellos que cuentan con el aval de una sociedad de garantía recíproca o de una entidad financiera, y son estas instituciones las que soliciten su cotización.

Bajo la modalidad “directa”, la cotización de los cheques de pago diferido es solicitada por sus beneficiarios, comitentes vendedores, cuyo asiento principal de negocios registrado se encuentre localizado dentro del ámbito geográfico del mercado en que se negocie, o su zona de influencia.

3. Cheques de Pago Diferido Garantizados por Warrants

Los cheques de pago diferido garantizados por warrants encuadran dentro de la modalidad “directa”. Deberán contar con garantía real derivada de los warrants, y expresamente no contar con la garantía del mercado de valores ni con la de los agentes y sociedades de bolsas de comercio.

El “warrant” es un tipo de garantía real que se constituye sobre frutos o productos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros o de manufacturas nacionales, depositados en almacenes fiscales o de terceros, conforme las disposiciones de la Ley Nº 9643. Los depositarios de los bienes que constituyen esta garantía real emiten un “certificado de depósito” y un “warrant” que se utilizarán para instrumentar la garantía de los cheques de pago diferido.

La Resolución que regula este nuevo tipo de cheques de pago diferido provee lo siguiente:

3.1 Recaudos mínimos

Los cheques deberán estar registrados en la entidad financiera girada y contener la aclaración expresa de que cuentan con una garantía real derivada de los warrants.

3.2. Custodio

El mercado de valores podrá actuar como custodio de los warrants. Sin perjuicio de ello, podrá designar a otra entidad para tal función, comunicándolo a la CNV en cada oportunidad. Quien sea custodio, tendrá, entre otras, las siguientes responsabilidades y potestades:

(i)         crear y administrar el registro de almacenadoras autorizadas para emitir warrants susceptibles de ser entregados como medio de garantía en el mercado de valores y deberá controlar el cumplimiento de los requisitos y presentación de documentación;

(ii)         recibir el warrant endosado a su nombre y certificado de depósito, debiendo mantenerlos en su poder hasta el vencimiento y cancelación; e

(iii)        informar al mercado de valores sobre los warrants autorizados para ser entregados en garantía.

3.3 Plazos

El nuevo régimen dispone que el plazo entre el ofrecimiento del cheque para la negociación y la fecha de pago no podrá ser inferior a veinte (20) días corridos ni superior a la fecha de vencimiento del warrant.

3.4 Límites a la negociación

La Resolución establece que la garantía otorgada por el warrant no podrá superar el porcentaje del valor nominal que determine el mercado de valores (aforo), a fin de cubrir todos los gastos y cobros. Además, el mercado de valores podrá aplicar aforos distintos ante circunstancias de mercado que indiquen esta necesidad.

El vendedor comitente podrá negociar hasta el monto que surja de aplicar el aforo correspondiente al valor nominal del warrant.

Consecuentemente, la entidad autorregulada deberá establecer un esquema de cupos operativos que incluya un valor nominal máximo y mínimo por cheque, por librador, por comitente vendedor y por agente. Para ello deberá instruir a sus agentes vendedores para que efectúen un análisis de riesgo que incluirá:

(i)          informe comercial que pueda obtenerse por sistemas de acceso público,

(ii)         verificación de antecedentes en la central de Deudores del Sistema Financiero del BCBA (con una antigüedad menos a tres meses),

(iii)        antigüedad del CUIT, y

(iv)        constancia de que el librador no haya tenido cheques rechazados por falta de fondos en los últimos dos años “sin rescatar”.

3.5 Reposición de márgenes

El mercado de valores exigirá a los agentes y sociedad de bolsa vendedores aportes adicionales de garantías en el caso de fluctuaciones negativas significativas en los precios de los activos almacenados. El agente o sociedad de bolsa vendedor deberá integrar márgenes ante caídas del precio del bien desde el momento de la constitución del warrant por encima del porcentaje determinado por el mercado, con la entrega de activos que deberá fijar el mercado de valores.

3.6 Procedimiento en caso de falta de pago

En caso de que un cheque no sea cancelado al vencimiento por falta de fondos, la Resolución autoriza la intervención del mercado de valores para ejecutar la garantía conforme el procedimiento establecido en la Ley N° 9.643.

La Resolución aclara que únicamente se responderá frente al agente comprador con el warrant que fuera ejecutado. Los agentes y sociedades de bolsa deberán notificar al comitente comprador que ante la falta de fondos del cheque a su vencimiento, sólo procederá la ejecución de la garantía del warrant.

El mercado de valores deberá informar de forma inmediata a la CNV todo cheque de pago diferido garantizado por warrants impago del que tome conocimiento.

 

[1] Publicada el 04/02/2010 en el Boletín Oficial.
 
[2] Conforme Decreto N° 386/2003 que reforma parcialmente la Ley N° 24.452.