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Cheques de pago diferido “avalados”: modifican los requisitos de inversión para las aseguradoras

La Superintendencia de Seguros de la Nación dictó una Resolución que modifica los requisitos de las aseguradoras en la compra de cheques de pago diferido “avalados”.
9 de Enero de 2012
Cheques de pago diferido “avalados”: modifican los requisitos de inversión para las aseguradoras

La Resolución N° 36.349 (la “Resolución”), dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) con fecha 6 de diciembre de 2011 y publicada el 15 de diciembre en el Boletín Oficial, establece una nueva serie de requisitos para las aseguradoras al momento de invertir en la compra de cheques “avalados” por las sociedades de garantía recíproca o entidades asimilables (“Cheques Negociados”) (“SGR”).

1. Cheque de pago diferido “avalado”

De acuerdo con la Ley N° 24.452, artículo 54, el cheque de pago diferido es una orden de pago, librada a fecha determinada posterior a la de su libramiento, contra una entidad autorizada en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto.

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”), mediante la Resolución N° 14.689/2003 (reemplazada por la Resolución N° 16.692/2011), habilitó la negociación de cheques de pago diferido en el mercado de capitales. Existen distintas modalidades de negociación para el cheque de pago diferido (ver Marval News # 91 – “Cheques de pago diferido garantizados por warrants”), entre ellas, el “avalado" por una SGR o entidades asimilables, quienes estarán encargadas de su cotización en el mercado bursátil.

Las SGR deberán respaldar los Cheques Negociados con fondos de riesgo general o como fiduciarias de un fondo de riesgo específico (el “Fondo de Riesgo”). El importe máximo de Cheques Negociados, que podrá encontrarse en todo momento en el depósito de Caja de Valores S.A., no podrá exceder el 300% del monto del Fondo de Riesgo, según surja de la última información contable presentada.

2. Los nuevos requisitos establecidos en la Resolución

La Resolución modifica el punto 35.14 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (el “Reglamento”), donde establece los nuevos requisitos para los Cheques Negociados. Los requisitos y limitaciones pueden clasificarse del siguiente modo:

a) Calificación y depósito de las inversiones

Los Cheques Negociados deberán contar con una calificación no menor a “BBB” otorgada por una calificadora de riesgos habilitada por la CNV. Los Cheques Negociados deberán estar sujetos al “Régimen de Custodia de las Inversiones” del punto 39.10 del Reglamento.

b) Limitaciones a la inversión en Cheques Negociados

Las aseguradoras podrán invertir hasta un máximo del 5% del capital a acreditar o el 5% del total de las inversiones (excluidos los inmuebles), de ambos parámetros se aplicará el de mayor monto. No podrá concentrarse en una SRG más del 50% del importe resultante de la comparación mencionada.

c) Fecha de vencimiento del Cheque Negociado.

En los Cheques Negociados en esta operatoria cuyas fechas de vencimiento superen el plazo de 180 días corridos contados desde la fecha de su emisión, se requerirá que la SGR esté inscripta en el Banco Central de la República Argentina. No podrán ser incluidos en el “Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar” (previsto en el punto 39.9 del Reglamento) los valores cuyas fechas de vencimiento superen los 120 días corridos contados desde el cierre de los estados contables.



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