ARTÍCULO

Cheque cancelatorio

El Banco Central de la República Argentina aprobó los cheques cancelatorios que producirán efectos de pago desde el momento en que se realice la tradición del instrumento.
30 de Noviembre de 2010
Cheque cancelatorio

Por Comunicación A 5130, que entró en vigencia el 23 de noviembre de 2010, el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) aprobó el uso de cheques cancelatorios.  El cheque cancelatorio se diferencia del cheque común en que no es una orden de pago sino que, directamente y desde que se efectúa la tradición, cancelará obligaciones monetarias.

Todas las personas podrán adquirir estos cheques en la entidad financiera en donde tengan cuenta y, por consiguiente, firma registrada. Las personas físicas tendrán la posibilidad de comprarlos en pesos o en dólares, que se debitarán de su cuenta. Los cheques en dólares, que son de uso exclusivo para la compraventa de inmuebles, podrán pagarse mediante débito en cuenta o dólares billetes. Las personas jurídicas únicamente podrán adquirir los cheques cancelatorios en dólares que se debitarán de su cuenta, no teniendo la posibilidad de pagarlos en efectivo. 

Si bien las entidades financieras deberán asegurar la disponibilidad de cheques cancelatorios en todas sus sucursales, las chequeras serán emitidas y distribuidas por el Banco Central.

El banco librará el cheque cancelatorio por el monto que solicite el cliente dentro de los límites que establece la normativa: si es en pesos, puede ir desde los $ 5.000 hasta los $ 400.000 y si es en dólares, de los US$ 2.500 hasta US$ 100.000. El monto se consigna en el cheque, junto con el nombre o razón social del comprador y el del primer beneficiario, sus números de clave de identificación, y la fecha de libramiento. 

La entidad financiera que venda un cheque cancelatorio, antes de entregarlo, transferirá los fondos correspondientes al Banco Central, y será el Banco Central quien luego hará la transferencia a la entidad financiera que pague.

Para el cobro de un cheque cancelatorio se contará con noventa días desde la fecha de libramiento. Quien pretenda cobrarlo concurrirá a la entidad financiera en donde tenga cuenta y deberá acreditar ser quien figura en el cheque como beneficiario final.

Las personas físicas, cuando reciban un cheque cancelatorio en calidad de pago, tendrán la posibilidad de cobrarlo en efectivo o depositarlo en su caja de ahorro, evitando, de este modo, pagar el impuesto del 1,2% a los débitos y créditos bancarios. Las personas jurídicas no contarán con esta posibilidad porque necesariamente, de acuerdo a la normativa, deberán depositarlo en su cuenta corriente.

Los cheques podrán ser endosados hasta dos veces, siempre y cuando el primer endoso sea hecho por una persona física. La firma del endoso deberá ser certificada por escribano público, autoridad judicial o funcionario de entidad bancaria.

En un sitio de Internet que se habilitará al efecto, las entidades financieras intervinientes, los tenedores legitimados y los certificantes de los endosos podrán corroborar la validez de los datos consignados en los cheques cancelatorios y verificar que no tengan impedimentos de pago.

En caso de robo, extravío o destrucción del documento, el tenedor desposeído deberá comunicar su situación al banco donde tenga cuenta, mediante una nota, indicando los datos que le exige la normativa, y dentro de las 24 horas siguientes, deberá acreditar la denuncia pertinente hecha ante autoridad competente. Realizado esto, y siempre que sea el beneficiario final del cheque, podrá presentarse para la gestión de cobro en el Banco Central.

Cuando una persona presente al cobro un cheque con impedimento de pago, el instrumento será retenido bajo responsabilidad de quien hubiere hecho la denuncia y se le entregará al presentante una fotocopia del anverso y reverso del cheque, junto con una copia de la pantalla de consulta a la base administrativa proveída por el Banco Central.

En principio, este nuevo instrumento permitirá a las personas físicas recibir y cancelar pagos con seguridad, celeridad y sin costo alguno. Resta por verse si, efectivamente, la práctica de operar con cheques cancelatorios se generaliza entre nosotros, y si resulta ser tan conveniente como parece.