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Caso Maradona: Jurisdicción internacional en una acción por reivindicación de marcas

Los jueces argentinos deberán resolver la reivindicación planteada por los herederos de Diego Maradona de las marcas registradas en el extranjero.

21 de Diciembre de 2023
Caso Maradona: Jurisdicción internacional en una acción por reivindicación de marcas

En un nuevo enfrentamiento entre los herederos de Diego Maradona y su anterior abogado Matías Morla y la empresa Sattvica SA, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal debió dilucidar si los jueces argentinos poseen jurisdicción internacional para entender sobre la pretensión de reivindicación (y nulidad subsidiaria) de los registros marcarios relacionados con Diego Maradona concedidos en el extranjero a nombre de Morla y Sattvica.

La acción de reivindicación fue planteada por la sucesión de Diego Maradona a título principal para recuperar los derechos marcarios extranjeros que pertenecerían al acervo sucesorio de Diego Maradona que, según argumentaron, habían sido sustraídos a través de distintas maniobras ilícitas atribuidas a Morla y Sattvica.

La Cámara consideró que se trataba de una acción de carácter personal concerniente a la órbita de la responsabilidad civil de fuente no contractual y analizó sus normas para determinar la jurisdicción internacional.

Así, sobre la base de las disposiciones de los Tratados de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889 y de 1940, que regulan la jurisdicción internacional, y las normas de jurisdicción internacional de fuente interna prevista en el ordenamiento jurídico argentino, la Cámara entendió que corresponde a los jueces argentinos conocer sobre la responsabilidad civil por la supuesta apropiación indebida de los derechos inmateriales registrados en el extranjero que integrarían el patrimonio del causante toda vez que los demandados habían reconocido estar domiciliados en la República Argentina, donde tramita la sucesión de Diego Maradona, y por presentar la mayor proximidad con el caso.

En consecuencia, la Cámara revocó la decisión de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de incompetencia planteada por Morla y Sattvica.