Caso AmBev/Quilmes - Falta de legitimación de un legislador

El 24 de mayo de 2004, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó una apelación por parte de un diputado de la Nación en contra de la Decisión Nº 5/2003 (emitida el 13 de enero de 2003) de la Secretaría de Competencia, Desregulación y Defensa del Consumidor que aprobó la operación de concentración económica entre Companhia De Bebidas Das Americas S.A. (“AmBev”) y Cervecería y Maltería Quilmes SAICAyG (“Quilmes”).
En 2002, AmBev y Quilmes solicitaron la aprobación por parte de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de una transacción mediante la cual AmBev adquiría el 37,5% de Quilmes Industrial Société Anonyme, el accionista controlante de Quilmes. Esta transacción fue notificada conforme el artículo 8 de la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia. La Comisión aprobó la transacción, sujeto a la transferencia de determinados activos (marcas de cerveza, una planta de cerveza y de malta, conjuntamente con la distribución y producción obligatoria de cervezas manufacturadas por la parte entrante) a una compañía sin experiencia previa en el mercado de cerveza argentino.
El Sr. Jorge Luis Bucco, diputado nacional y Presidente de la Comisión de Consumidores de la Cámara de Diputados, apeló la aprobación invocando el artículo 42 de la Constitución Nacional que protege los derechos difusos (tales como los derechos del consumidor y de defensa de la competencia).
La Cámara resolvió que el cargo de diputado nacional del Sr. Bucco no le otorga legitimación para impugnar decisiones en las que él no es parte o en donde no existe una controversia. La Cámara entendió que, si bien la Constitución Nacional reconoce los derechos difusos, sólo se pueden revisar controversias efectivas, y por lo tanto, la protección de dichos derechos recae en el Ombudsman y en las asociaciones específicamente creadas a esos fines.
Asimismo, la Cámara también entendió que la Ley de Defensa de la Competencia no contempla la posibilidad de apelar una decisión de la Comisión aprobatoria de una transacción; sólo las decisiones que rechazan una concentración económica pueden ser apeladas. La Cámara también mencionó que el objetivo de la Ley de Defensa de la Competencia es la protección únicamente de las partes involucradas en el procedimiento para la aprobación de concentraciones económicas.
Este rechazo por parte de la Cámara de Apelaciones termina con otro desafío al joint venture entre Quilmes y AmBev. La decisión de la Cámara aceptó todos los argumentos invocados por AmBev y Quilmes para rechazar la impugnación, entre ello que: (i) el procedimiento para la aprobación de una concentración económica no es un “proceso contradictorio”, y por ende, no admite que un tercero intervenga en él; (ii) los plazos dispuestos por la Ley de Defensa de la Competencia para el análisis y aprobación de una concentración económica no son lo suficientemente largos para producir toda la prueba necesaria en un proceso contradictorio, y (iii) el derecho de apelación es muy restrictivo y es únicamente otorgado a la parte perjudicada en el supuesto en que la aprobación es rechazada.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.