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Caso AmBev / Quilmes: la justicia federal rechazó un amparo contra la resolución que aprobó la fusión

El Juzgado Federal de Primera Instancia de Salta rechazó el amparo por el que se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las restricciones impuestas por la resolución que aprobó la fusión de ambas compañías.
31 de Octubre de 2003
Caso AmBev / Quilmes: la justicia federal rechazó un amparo contra la resolución que aprobó la fusión

El Juzgado Federal de Primera Instancia de Salta rechazó un amparo interpuesto por Compañía Industrial Cervecera S.A., una subsidiaria de CCU Argentina S.A. (“CCU”) que requería la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones del Secretario de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor y de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (la “Comisión”). Estas decisiones aprobaron la adquisción por parte de Compañía De Bebidas Das Americas S.A. (“AmBev”) del 37,5% de Cervecería y Maltería Quilmes S.A., pero sujeta a la transferencia de ciertos activos (marcas cerveceras, una planta cervecera y una planta de malta, en forma conjunta con la obligación de distribuir y producir cerveza fabricada por una empresa nueva) a una empresa extranjera sin presencia previa en la Argentina. Para mayor información sobre la operación, remitimos al artículo “Marval, O'Farrell & Mairal asesora a AmBev en la adquisición de Quilmes”, publicado en Marval News # 14 del 28 de febrero de 2003.

La transacción fue notificada de acuerdo con los términos del artículo 8 de la Ley de Defensa de la Competencia Nº 25.156 (“LDC”), que dispone que todas las concentraciones económicas donde las partes posean un volumen de negocios (en la Argentina) superior a 200 millones de pesos (aproximadamente US$ 69 millones) deben ser previamente aprobadas por la Comisión.

CCU interpuso un amparo, procedimiento sumario que se utiliza para garantizar el respeto de derechos constitucionales, en el que solicitó al juez que declarase la inconstitucionalidad de la restricción impuesta por la Comisión (la obligación de vender ciertos activos a una compañía cervecera extranjera sin presencia previa en la Argentina) ya que ésta era contraria a los principios constitucionales de libre comercio y ejercicio de una industria lícita, ambos derechos protegidos por la Constitución Nacional. CCU se sintió perjudicada por la decisión de la Comisión ya que no podía intentar adquirir los mencionados activos. CCU utilizó la herramienta del amparo ante la falta de otro recurso disponible ya que (a) la LDC no prevé un procedimiento de apelación para terceros no involucrados en un proceso de aprobación de una concentración económica; y (b) la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 tampoco puede ser utilizada de acuerdo con los términos de la LDC.

La sentencia dispuso que el amparo puede ser una herramienta válida para apelar resoluciones de la Comisión. En primer término, el juez aceptó la posición de CCU en cuanto a que no existía otro procedimiento para obtener una posible revocatoria de la resolución, pero señaló que el amparo es un procedimiento sumario con un análisis muy limitado y la posibilidad de aportar muy pocas pruebas.

Al analizar el caso específico, el juez señaló la decisión de la Comisión de imponer ciertas restricciones a la compra de Quilmes por parte de AmBev fue realizada dentro del poder discrecional otorgado a la Comisión por la LDC. Dicha decisión fue adoptada “dentro de la zona específicamente reservada para dicho organismo”. Según el juez, los argumentos legales y económicos previstos en la resolución fueron válidos teniendo en cuenta que la intención de la Comisión era incentivar la competencia a través de forzar el ingreso de un nuevo competidor sin previa experiencia en la Argentina. Esta decisión fue tomada dentro de los poderes que posee la administración pública, señaló el juez.

A los efectos de aceptar un amparo, según el juez, debe demostrarse la existencia de una ilegalidad manifiesta. El rol de un juez en un proceso de amparo es el de otorgar un remedio inmediato a un claro perjuicio a un derecho protegido por la Constitución Nacional, en vez de evaluar la gestión de la administración pública. En el amparo interpuesto por CCU, el juez no encontró que la resolución perjudicara derechos constitucionales de manera clara y manifiesta.

Esta decisión representa otro rechazo a las apelaciones realizadas sobre la adquisición por parte de AmBev del 37,5% de Quilmes. Aparentemente, CCU estaba interesado en adquirir activos provenientes de la venta que deben realizar AmBev y CCU. CCU sintió que sus derechos constitucionales de libre comercio y ejercicio de una industria lícita eran afectados por la decisión de la Comisión. Sin embargo, el Juzgado Federal de Primera Instancia de Salta no encontró que los argumentos de CCU justificaran la interposición de un amparo. CCU apeló la decisión ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

De la decisión del Juzgado Federal de Primera Instancia de Salta, se puede concluir que:

(a)   el procedimiento de amparo previsto en la Ley Nº 16.986 puede ser utilizado por terceros afectados por una resolución de la Comisión relativa a la aprobación de concentraciones económicas dispuesta por el artículo 8 de la LDC;

(b)   la decisión debe afectar derechos constitucionales;

(c)    la decisión de la Comisión debe exceder los poderes otorgados a la misma por la LDC;

(d)    la ilegalidad de la resolución de la Comisión debe ser manifiesta y evidente.