ARTÍCULO

Caracterización de una exportación como “en gestión de cobro”

El Banco Central de la República Argentina flexibiliza los requisitos para caracterizar una exportación como “en gestión de cobro”
4 de Enero de 2010
Caracterización de una exportación como “en gestión de cobro”

El 18 de diciembre de 2009, el Banco Central de la República Argentina dictó la Comunicación “A” 5019 que flexibiliza ciertos requisitos que los exportadores argentinos deben cumplir para obtener la caracterización “en gestión de cobro” para una exportación que permanece incumplida por falta de pago del importador. Dicha flexibilización es importante porque, si el exportador logra caracterizar la exportación incumplida como “en gestión de cobro” antes del vencimiento del plazo para ingresar y liquidar en el mercado de cambios las correspondientes divisas, minimiza el riesgo de que el incumplimiento de dicha obligación resulte en un sumario del Banco Central por infringir el régimen penal cambiario.

Específicamente, la Comunicación “A” 5019 establece las siguientes modificaciones relevantes:

a)        Amplía de US$ 30.000 a US$ 100.000 el tope del valor acumulado anual pendiente de liquidación de exportaciones que se pueden caracterizar como “en gestión de cobro” por falta de pago mediante la presentación de meros reclamos (por ejemplo, correos electrónicos con envío y recepción certificados por escribano público), sin necesidad de iniciar una demanda judicial (y a US$ 200.000 cuando los reclamos los realicen agencias de recupero argentinas o extranjeras contratadas por el exportador a tal efecto).

b)        Elimina el límite máximo de tres exportaciones anuales que se pueden caracterizar como “en gestión de cobro” mediante la presentación de los reclamos mencionados en el párrafo anterior.

c)        Permite caracterizar como “en gestión de cobro” una exportación incumplida por falta de pago causada por el control de cambios en el país del importador aún si el importador y el exportador pertenecen al mismo grupo económico.

d)        Permite caracterizar como “en gestión de cobro” una exportación incumplida cuando el régimen de control de cambios en el país del importador exige obtener una autorización previa para realizar el pago y el exportador presenta documentación que evidencia que existe una demora en obtenerla no atribuible a las partes o a los bancos intervinientes en la operación.