Capital Mínimo de las Entidades de Seguros y Reaseguros: Modificaciones al punto 30 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora
El 29 de noviembre, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 1116/2018 dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que modifica el punto 30 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora respecto del capital mínimo que deben acreditar las entidades de seguros y reaseguros. La Resolución, además, reglamenta las autorizaciones para operar en cualquier ramo de seguros, las causales por las cuales pueden ser revocadas y las condiciones de producción mínima para mantener dichas autorizaciones.

Capital mínimo requerido a las aseguradoras
El artículo 1 de la Resolución N° 1116/2018 (la “Resolución”) sustituye el punto 30.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“RGAA”), duplicando en la mayoría de los casos, respecto del establecido hasta ahora, el capital mínimo que deben acreditar por ramos las entidades de seguros. Así, por ejemplo, para operar en el ramo automotor, habrá que acreditar un capital mínimo de ARS 60 millones (antes de la reforma eran ARS 30 millones); para el ramo responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al trasporte público de pasajeros, habrá que acreditar un capital mínimo de ARS 60 millones (antes, ARS 36 millones); y para el ramo seguros de caución y créditos, habrá que acreditar un capital mínimo de ARS 18 millones (antes, ARS 9 millones).
Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución, aquellas aseguradoras autorizadas al 31 de julio de 2016 a operar en el ramo reaseguro tendrán que constituir, adicionalmente al capital por los ramos en los que opere en seguros directos, el capital previsto en el punto 30.1.2.1 del RGAA, es decir, ARS 350 millones.
Plazo y actualización trimestral
Los nuevos montos que fija la Resolución serán exigibles a partir de la presentación de los estados contables iniciados el 1 de enero de 2019. A partir del 1 de julio de 2019, los montos definidos por la Resolución (a excepción de los montos fijados para operar en reaseguros) se ajustarán trimestralmente según la tasa pasiva del Comunicado N° 14.290 del Banco Central de la República Argentina. Los montos vigentes a cada cierre de estados contables serán publicados por la la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) previamente.
Capital mínimo calculado sobre las primas y siniestros
La Resolución también define nuevos límites para el cálculo del coeficiente que establecen los puntos 30.1.1.2 y 30.1.1.3 del RGAA sobre las fórmulas que deben aplicarse para determinar el capital mínimo computable en función de las primas emitidas y de los siniestros devengados.
Régimen de adecuación gradual
La Resolución prevé que, de resultar una mayor exigencia como consecuencia de la aplicación del punto 30.1.1.1 del RGAA, las entidades podrán aplicar un “Régimen de Adecuación Gradual de Capitales Mínimos”, por el que se podrá incrementar trimestralmente, a partir del 1 de enero de 2019 inclusive, el capital mínimo requerido hasta el 31 de diciembre de 2019 por el importe que resulte de determinar la cuarta parte de la diferencia entre requerimientos de capitales mínimos por ramos dispuesto en el punto 30.1.1.1 del RGAA.
Reaseguro activo
El nuevo punto 30.1.4 del RGAA mantiene el límite establecido para las aseguradoras, que podrán efectuar operaciones de reaseguro activo hasta el 10 % del total de las primas emitidas por seguros directos. Pero, además, agrega algunas precisiones respecto de esta operatoria, estableciendo que las aseguradoras podrán celebrar contratos de reaseguro activo exclusivamente en los ramos en los que cuente con autorización para operar en seguros directos y únicamente sobre riesgos cedidos por entidades aseguradoras autorizadas a operar por la SSN.
Capitales mínimos de las entidades que inician operaciones
Para unificar criterios respecto de la determinación del capital mínimo, la Resolución elimina el punto 30.4 del RGAA, por lo que, a partir de ahora, tanto las entidades que inicien operaciones como aquellas en marcha deberán acreditar los mismos capitales mínimos, definidos en el nuevo punto 30.1 del RGAA. Antes de esta reforma, las nuevas entidades debían acreditar un capital inicial equivalente al doble del establecido en el punto 30.1, el que se iba reduciendo en cuatro etapas, de a un 25 % por año.
Nuevo régimen de autorizaciones para operar por ramo. Incorporación del punto 23.9
Se incorpora también el punto 23.9 al RGAA, con el objetivo de reglamentar las autorizaciones para operar en cualquier ramo de seguro, las causas por las cuales pueden ser revocadas y las condiciones mínimas de producción.
Así, el nuevo punto 23.9.3 del RGAA dispone que la falta, ausencia y/o la inacción total en la emisión de un ramo de seguro (por ejemplo, seguro automotor, responsabilidad civil, incendio, vida, sepelio, etc.) durante 12 meses (contados hacia atrás, es decir, desde el cierre del período intermedio —marzo, junio, septiembre y diciembre— en relación con el mismo período del año anterior) producirá, de pleno derecho, la caducidad de la autorización para operar en dicho ramo.
Asimismo, la Resolución fija los porcentajes de emisión respecto del capital mínimo exigido para operar en seguros patrimoniales (punto 23.9.2.1 del RGAA) y en seguros de personas (punto 23.9.2.2 del RGAA) que las aseguradoras que operen en ellos deberán acreditar al cierre de cada ejercicio anual para mantener aquellas autorizaciones, estableciendo, a su vez, que, en caso de que la entidad no alcance dichos porcentajes, se producirá la caducidad de todos los ramos en los que se la haya autorizado a operar. En este caso, a los efectos de mantener la autorización para operar tanto en el ramo patrimoniales como en el ramo vida, las aseguradoras deberán acreditar, al cierre de cada ejercicio anual (en el mes de junio para las aseguradoras locales y diciembre para las sucursales de sociedades extranjeras), una emisión total superior al 5 % del capital mínimo exigido en el ramo correspondiente.
Cualquiera que sea la causa de la caducidad de la autorización del ramo, la entidad deberá mantener el capital mínimo requerido hasta tanto la SSN disponga la caducidad y autorice a la entidad a proceder a la desafectación del capital mínimo exigido para operar.
-Prohibición de operar en forma conjunta en seguros patrimoniales y de personas: La Resolución mantiene, respecto de las entidades que quieran constituirse, que no se podrá operar de manera conjunta en seguros de daños patrimoniales y seguros de personas (punto 23.9.1.2 del RGAA). Aquellas entidades que, a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución, se encuentren autorizadas a operar conjuntamente en seguros patrimoniales y seguros de personas podrán continuar comercializándolos, pero deberán acreditar el capital correspondiente para cada uno de ellos (artículo 6 de la Resolución). Hasta ahora, el RGAA establecía un capital mínimo de ARS 54 millones para aquellas entidades que operaran conjuntamente en los ramos seguros patrimoniales y seguros de personas.
-Revocación de la autorización para operar: Para solicitar la revocación de la autorización para operar en uno o más ramos, se deberá requerir la conformidad previa de la SSN (punto 23.9.5 del RGAA). Cualquiera que sea la causa de la solicitud de revocación, la entidad deberá mantener el capital mínimo requerido hasta tanto la SSN preste conformidad y autorice a la entidad a proceder a la desafectación (punto 23.9.6 del RGAA) del capital mínimo exigido para operar.
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