Canje de deuda soberana: régimen al que quedarán sujetos los bonos elegibles que no fueron canjeados

Mientras se encontraba abierta la oferta para que los tenedores de bonos de la República Argentina en default elegibles canjearan tales títulos por nuevos bonos en los términos del Decreto Nº 1735/04, con fecha 9 de febrero de 2005 el Congreso Nacional sancionó la Ley Nº 26.017 o “ley cerrojo” que regula aspectos adicionales de la salida del default.
El proyecto de ley fue elevado al Congreso por el Poder Ejecutivo Nacional el 2 de febrero de 2005 con el objetivo de incentivar la adhesión al canje y dejar en claro que la oferta en curso es definitiva y no admite mejoras ya que es la única que se compadece con la real capacidad de pago del país.
La nueva ley le prohíbe al Poder Ejecutivo Nacional reabrir el proceso de canje, lo cual implica que la oferta vigente no puede ser mejorada o de cualquier otro modo modificada (excepto la extensión del plazo de la actual oferta, ya prevista por la documentación de la misma).La ley también le prohíbe al Estado Nacional efectuar cualquier tipo de transacción judicial, extrajudicial o privada respecto de los bonos sujetos al canje.Sin perjuicio de la existencia de la cláusula de acreedor más favorecido en los bonos ofrecidos en canje, existe controversia sobre el alcance de la cláusula y la prohibición de efectuar nuevas ofertas de canje.Por otra parte, si bien la nueva ley restringe las posibilidades de actuar del Poder Ejecutivo, nada impide que dicha ley sea modificada conforme los mecanismos previstos constitucionalmente al efecto.
Por otra parte, la nueva ley establece el retiro de cotización de los bonos elegibles para el canje en todas las bolsas y mercados de valores, nacionales y extranjeros.A tal efecto, el Poder Ejecutivo Nacional deberá llevar a cabo los actos y gestiones necesarios.Si bien los términos y condiciones del canje ya preveían que los títulos elegibles podrían ser retirados de cotización, éste es un tema altamente complejo que, conforme lo prevé la misma ley, depende no sólo de los términos y condiciones de los títulos a retirar de cotización, sino también de los requisitos regulatorios aplicables en cada uno de los mercados donde cotizan y los derechos aplicables en cada una de las jurisdicciones en cuestión, tanto respecto de los inversores como del oferente.
Finalmente, se impone el reemplazo de pleno derecho de los bonos en default elegibles para el canje depositados por cualquier causa o título a la orden de tribunales de cualquier instancia, competencia y jurisdicción, cuyos titulares no hubieran adherido al canje o manifestado en forma expresa, en las respectivas actuaciones judiciales, su voluntad de no adherir al canje antes de la fecha de cierre del mismo, por nuevos “Bonos de la República Argentina a la Par en Pesos Step Up 2038” a emitir bajo el canje.Atento cierta controversia, el Gobierno Argentino habría aclarado ante la SEC (Securities and Exchange Commission de EE.UU.) que esta disposición se aplicaría sólo a los bonos depositados a la orden de tribunales argentinos.De todos modos, este canje impuesto y automático podría ser cuestionable.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.