ARTÍCULO

Cancelación de una deuda contraída en dólares

La Sala C de Cámara Nacional Civil y Comercial rechazó la pretensión del deudor de tener por cancelada en pesos la deuda que había contraído en dólares.

31 de Marzo de 2015
Cancelación de una deuda contraída en dólares

Con fecha 19 de febrero de 2015, la Sala C de Cámara Nacional Civil y Comercial rechazó la apelación formulada por el Sr. Facundo Garreton contra el Sr. Alcides Torres mediante la cual el demandante pretendía tener por cancelada en moneda de curso legal (pesos) la deuda que había contraído en dólares.

El demandante había adquirido del demandado una sociedad de bolsa.En contraprestación acordaron un precio en dólares billetes pagadero en cuotas. Decisiva para la sentencia fue la cláusula del contrato mediante la cual el actor dejó expresamente aclarado que conocía los alcances de la obligación que estaba asumiendo en moneda extranjera lo cual hizo presumir a los jueces que el mismo contaba con los medios necesarios para acceder a dichos fondos, más aún en vista de su vasta experiencia en materia financiera.

El fallo sostiene que la imposibilidad de acceder al mercado único y libre de cambios no es suficiente para tener por acreditada la imposibilidad de cumplimiento de pago en moneda extranjera atento a no ser este el único medio al alcance de los individuos para hacerse de esa moneda. En este sentido, la Cámara sostuvo que el actor podría haber contado con inversiones en moneda extranjera o susceptibles de ser liquidadas en ella, extremo que no fue negado por el demandante.