ARTÍCULO

Cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública

Se implementó un nuevo régimen para la cancelación de impuestos nacionales con títulos públicos, al que se accederá a través de un sistema de licitación.
29 de Noviembre de 2002
Cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública

El Poder Ejecutivo restableció, a través del Decreto No. 2243/2002, la posibilidad de cancelar impuestos nacionales con títulos públicos, aunque impuso un cupo mensual de $ 80.000.000 al que los contribuyentes accederán a través de un sistema de licitación.

Este mecanismo regirá hasta la sanción de una ley que contemplará la adecuación del uso de los títulos públicos para la cancelación de impuestos a las posibilidades presupuestarias de cada uno de los ejercicios futuros.

Las características del régimen implementado por el decreto son las siguientes:

1.    Se suspende el régimen previsto por los Decretos No. 424/2001, 1615/2001, 1005/2001 y 1226/2001 para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública por un plazo de noventa días contados a partir del 6 de septiembre de 2002.

2.    Se suspende por igual plazo la transferibilidad, para la cancelación de impuestos nacionales, de los títulos públicos previstos en el punto anterior.

3.    Dentro de los 45 días contados a partir del 6 de septiembre de 2002, la Caja de Valores informará a la Secretaría de Hacienda las tenencias de títulos públicos registradas a esa fecha.

4.    Los tenedores de los Certificados de Crédito Fiscal y Certificados de Ejercicio de Opción impositiva que se encontraban registrados en la Caja de Valores a la fecha de entrada en vigencia del Decreto No. 1657/2002 podrán volver al título original.

5.    Se establece un cupo mensual de $ 80.000.000, hasta la fecha de sanción de la ley que contemple la adecuación del uso de los títulos públicos a las posibilidades presupuestarias de cada uno los ejercicios futuros, para la aplicación de títulos públicos a cancelar impuestos.

6.    Para la utilización de ese cupo mensual se dispone la realización de licitaciones en los que los tenedores de los títulos deberán realizar ofertas de cancelación de obligaciones tributarias compuestas por la proporción que propongan entre pesos e imputación de dichos títulos. Sobre la base de las ofertas recibidas se asignará el cupo mensual previsto a quienes hubieran ofrecido una mayor proporción de pesos hasta completar el cupo.