ARTÍCULO

Cancelación de obligaciones fiscales nacionales con Certificados de Crédito Fiscal

Un juez admitió la cancelación de obligaciones fiscales nacionales con Certificados de Crédito Fiscal (“CCF”), posibilidad que le había sido negada al contribuyente.
30 de Junio de 2004
Cancelación de obligaciones fiscales nacionales con Certificados de Crédito Fiscal

El día 29 de abril de 2004 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 4 dictó sentencia en una causa de amparo iniciada por un contribuyente al que la Administración Federal de Ingresos Públicos había negado la posibilidad de cancelar obligaciones impositivas con CCF.

El contribuyente había suscripto los CCF haciendo uso de la opción otorgada por el Decreto Nº 1226/01, en virtud del cual los tenedores de títulos de deuda pública podían canjear sus títulos por CCF. El referido decreto preveía especialmente que los CCF podrían ser utilizados a su vencimiento para la cancelación de obligaciones fiscales nacionales. Posteriormente, el Decreto Nacional Nº 1657/02 había dispuesto la suspensión del régimen de cancelación de obligaciones fiscales con CCF. Los CCF que el contribuyente había utilizado para cancelar sus obligaciones tributarias eran en dólares, porque los títulos canjeados eran en esa moneda.

La AFIP desconoció ciertos pagos de Impuesto a las Ganancias y de Impuesto sobre los Bienes Personales que realizó el contribuyente utilizando los CCF. Ante ello, el contribuyente inició la causa y planteó la inconstitucionalidad de las normas que le impidieron cancelar sus obligaciones fiscales con CCF. Asimismo, cuestionó la pesificación de los CCF a la relación $1,40 por cada dólar que fue dispuesta por las normas aplicables, ya que sostenía que los CCF debían ser convertidos a pesos al valor de cotización del dólar en el mercado libre de cambios al momento del pago.

El juez resolvió admitir parcialmente la acción de amparo, reconociendo el derecho del contribuyente de cancelar sus obligaciones fiscales relativas al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto sobre los Bienes Personales con CCF. Sin embargo, decidió no hacer lugar al pedido de que los CCF fuesen computados al valor de cotización del dólar en el mercado libre de cambios, y resolvió que su valor de conversión debía ser de $1,40 por cada dólar.

Básicamente, la resolución del juez se basó en que:

(i)    los CCF tuvieron su origen en títulos de deuda pública dejados de pagar por el Estado Nacional;

(ii)   la posibilidad de utilización de los CCF para cancelar obligaciones fiscales fue un elemento determinante para el contribuyente a la hora de decidir sobre su suscripción; y

(iii)  privar al contribuyente de la posibilidad de cancelar obligaciones fiscales con los CCF implicaría inflingirle un daño aun mayor al sufrido a raíz de la cesación de pagos de los títulos originales y de la posterior pesificación de los CCF.