Cambios en la Ley de Propiedad Intelectual
El objetivo es redefinir el concepto de “ejecución pública” y actualizar la terminología para incluir a las nuevas tecnologías.

El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 765/2024, que se publicó el 27 de agosto de 2024. Allí se introducen cambios significativos en la Ley de Propiedad Intelectual ya que se modifican los artículos 33 y 35 del Decreto 41223/1934.
En este sentido, los principales objetivos del Decreto son, por un lado, redefinir el concepto de “ejecución pública” establecido en el artículo 33 −modificado por última vez en 1945− para adaptarlo al siglo XXI; y, por otro lado, actualizar la terminología del artículo 35 para incluir las nuevas tecnologías utilizadas en la ejecución pública de una obra.
De esta forma, el artículo 33 modificado redefine el concepto de “ejecución pública” como aquella que se efectúe −cualquiera que sea su finalidad− en un lugar de acceso público, gratuito y dirigido a una pluralidad de personas. Además, refuerza esta noción al aclarar que no existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal.
La ampliación de la definición de “ámbito privado”, que estaría exento del pago por comunicación pública, parece abarcar ahora los establecimientos privados y temporales como los hoteles, así como los eventos que tengan lugar en recintos que no sean de acceso público, gratuitos y dirigidos a una pluralidad de personas, es decir, los eventos privados.
También, añade que la ejecución pública incluye las interpretaciones o ejecuciones realizadas por ejecutantes o cantantes por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluido Internet. En consecuencia, amplía los medios disponibles para la ejecución pública mencionando Internet y aclara que se requiere la autorización de los titulares de los derechos para su uso en el entorno digital.
En cuanto al artículo 35, establece que:
- la autorización expresa necesaria para la ejecución pública podrá ser otorgada por los titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen;
- sin perjuicio de los derechos exclusivos concedidos por la ley a los titulares de derechos, sus derechohabientes, representantes, las sociedades de gestión colectiva que los representen o una plataforma autorizada por ellos para ofrecer licencias con ese fin, tendrán derecho a percibir una remuneración equitativa de cualquier persona que ocasional o permanentemente obtenga un beneficio económico directo o indirecto de la utilización pública de una obra y, en general, de cualquier persona que ejecute públicamente una obra por cualquier medio directo o indirecto;
- se considerará que la ejecución pública está debidamente remunerada cuando un establecimiento utilice una licencia de ejecución pública concedida por los titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes, las sociedades de gestión colectiva o una plataforma autorizada por éstos para ofrecer licencias a tal efecto.
Este artículo plantea algunos nuevos escenarios a considerar. En primer lugar, los titulares de derechos, derechohabientes y representantes parecen equipararse a las sociedades de gestión colectiva, lo que plantea la cuestión de si bastaría con la autorización de los primeros sin necesidad de la participación de las entidades.
Además, las plataformas autorizadas a ofrecer licencias se incluyen entre las facultadas para conceder autorizaciones de ejecución pública.
Por último, la referencia al derecho a percibir una remuneración equitativa por parte de quienes, de forma ocasional o permanente, obtengan un beneficio económico directo o indirecto de la utilización pública de una obra parece contradecir de algún modo el concepto establecido en el artículo 33 en el que no habría ejecución pública en el ámbito privado.
El artículo 35 modificado también incluye una excepción al pago por usos ocasionales de carácter didáctico o conmemoraciones patrióticas en centros educativos oficiales o autorizados por el Estado que, con algunos otros requisitos, ya se encuentra incluida en la Ley de Propiedad Intelectual.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.