ARTÍCULO

Cambios clave para las regulaciones cambiarias

El Banco Central emitió nuevas normas que afectan fideicomisos financieros, pagos intercompany y la venta de títulos en el exterior.

5 de Febrero de 2025
Cambios clave para las regulaciones cambiarias

Nuevas regulaciones del Banco Central para fideicomisos financieros

 

El 19 de diciembre de 2024, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación "A" 8160. Allí se permite que los fiduciarios de fideicomisos financieros con oferta pública accedan al mercado de cambios para pagar valores de deuda fiduciaria, siempre que:

 

  1. estén denominados y suscriptos en moneda extranjera;

 

  1. el capital y los intereses se paguen en moneda extranjera en el país.

 

Adicionalmente, establece que la totalidad de los fondos obtenidos por la emisión de estos instrumentos deberá liquidarse en el mercado de cambios.

 

Hasta ahora, en la práctica, esta alternativa estaba disponible únicamente para obligaciones negociables y pagarés con oferta pública.

 

El BCRA manifestó públicamente que el objetivo de esta medida es “fomentar el uso de instrumentos que permitan canalizar el ahorro en USD de las personas, en un entorno de competencia de monedas”.

 

Se flexibilizan normas para pagos de intereses intercompany

 

El mismo 19 de diciembre de 2024, el BCRA emitió la Comunicación "A" 8161, en la que introduce modificaciones relevantes en el acceso al mercado de cambios para pagar deudas financieras y comerciales con contrapartes vinculadas del exterior.

 

A partir del 1.° de enero de 2025, se podrá acceder al mercado de cambios para pagar, a su vencimiento, intereses compensatorios devengados sobre el valor original remanente de deudas financieras con contrapartes vinculadas del exterior, sin necesidad de conformidad previa del BCRA.

 

Sin embargo, los intereses adeudados al 31 de diciembre de 2024, así como los intereses punitorios u otros equivalentes devengados a partir del 1.° de enero de 2025, seguirán estando sujetos a conformidad previa.

 

Cabe destacar que se mantiene vigente la necesidad de obtener la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para pagar el capital de deudas financieras con acreedores vinculados, a menos que el endeudamiento encuadre en las excepciones previstas en la normativa cambiaria.

 

El BCRA establece nuevas restricciones para la venta de títulos valores adquiridos en el exterior

 

En su Comunicación “A” 8178, publicada el 16 de enero de 2025, el BCRA estableció una nueva restricción para las entidades financieras que compren títulos valores en suscripción primaria con liquidación contra cable en cuentas del exterior. Estas entidades deberán esperar un plazo mínimo de 90 días antes de venderlos en el mercado secundario con liquidación en moneda extranjera en el país. Esta restricción no aplicará a las ventas realizadas con liquidación contra cable en cuentas del exterior.

 

La regulación entró en vigencia el 20 de enero de 2025.