ARTÍCULO

Cambios al Reglamento General de la Actividad Aseguradora: Nuevos requisitos para la autorización de ramos, planes y elementos técnico-contractuales

La Resolución N° 475/2019 estableció nuevos procedimientos para la autorización de ramos y planes de seguros, y requisitos de pólizas y certificados de incorporación.

21 de Junio de 2019
Cambios al Reglamento General de la Actividad Aseguradora: Nuevos requisitos para la autorización de ramos, planes y elementos técnico-contractuales

En el contexto de simplificación, modernización y desburocratización que lleva adelante la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) y en el marco del Plan de Modernización del Estado (Decreto N° 434/2016), el organismo modificó los requisitos y procesos de autorización para operar en los diferentes ramos y planes de seguros (punto 23 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora —“RGAA”—). Modificó también los requisitos mínimos de las condiciones particulares de las pólizas y de los certificados de incorporación (punto 25 del RGAA).

A continuación, resumiremos las principales modificaciones introducidas por la Resolución al RGAA.

Autorización de ramos y planes de seguros (art. 23 del RGAA)

i. Requisitos de admisibilidad formal de las solicitudes de autorización

La Resolución incorporó el punto 23.1 y estableció que cualquiera de estas presentaciones debe estar suscripta por una persona con firma registrada en la SSN, de acuerdo con los procedimientos del artículo 7.5 del RGAA. Asimismo, incorporó requisitos para responder a observaciones formuladas por la SSN, entre los cuales mencionamos:

  • Todas las observaciones deben ser respondidas en forma íntegra.
  • En las respuestas, debe indicarse específicamente el número de expediente con el cual se inició la solicitud, el número de acto administrativo que se está respondiendo, el ramo y la denominación del plan.
  • Las respuestas, con los requisitos antes mencionados, deben formularse dentro de un plazo que la SSN fijó por remisión al artículo 1, inciso e), subinciso 9 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549. Según este régimen, transcurridos 60 días (hábiles) desde que un trámite se haya paralizado por causa imputable al administrado, la SSN deberá notificar que, si transcurren otros 30 días (hábiles) de inactividad, el pedido de autorización de un nuevo plan o de autorización de modificaciones a uno previamente aprobado quedará sin efecto.

ii. Nuevos requisitos para las solicitudes de autorización de planes

Es importante recordar que el punto 23.1 del RGAA, en vigencia antes de la Resolución, establecía cuatro modalidades de autorización de planes y elementos técnico-contractuales, que no han sido modificadas (el RGAA también prevé otras modalidades de aprobación de planes y elementos técnico-contractuales que no han sido modificadas, por ejemplo, el régimen de microseguros regulado por el punto 23.8) y son las siguientes:

a) aprobaciones de carácter particular;

b) aprobaciones de carácter particular conforme al sistema de pautas mínimas;

c) adhesión a aprobaciones de carácter particular (no aplicable a los casos del inciso b);

d) aprobaciones de carácter general. 

 

Con la Resolución, se han establecido nuevos requisitos para la presentación de las solicitudes de autorización bajo cada una de las modalidades mencionadas:

 

REQUISITOS

MODALIDADES

Aprobaciones de carácter particular

Adhesión a aprobaciones de carácter particular[1]

Aprobaciones de carácter particular conforme al sistema de pautas mínimas[2]

Aprobaciones de carácter general

QUÉ SE MANTIENE

Los elementos técnico-contractuales podrán ser utilizados una vez emitida la autorización de la SSN o habiendo pasado 90 días desde su presentación sin observaciones de la SSN (aprobación tácita).

Podrá solicitarse adhesión luego de transcurridos 90 días de una aprobación de carácter particular. Dichas condiciones pueden ser utilizadas una vez emitida la autorización por la SSN o habiendo transcurrido 30 días desde su presentación sin observaciones (aprobación tácita). La solicitud de adhesión debe versar sobre la totalidad de las condiciones contractuales autorizadas en el plan.

Las condiciones contractuales podrán ser utilizadas en forma inmediata si la presentación cumple con todas las formalidades requeridas.

Las aseguradoras que tengan autorizado previamente el ramo podrán utilizar los planes, cláusulas y demás elementos técnico-contractuales aprobados con carácter general por la SSN.

Acompañar nota de presentación que solicita la aprobación de los elementos técnicos-contractuales.

Acompañar nota de presentación que solicita  la adhesión a las condiciones contractuales y un formulario con los datos de las condiciones contractuales a utilizar (la solicitud de adhesión deberá versar respecto de la totalidad de las condiciones contractuales autorizadas en el plan).

Acompañar nota de presentación que solicita la aprobación de condiciones conforme a este sistema.

 

Acompañar copia del acta del órgano de administración o decisión del representante legal.

Acompañar copia del acta del órgano de administración o decisión del representante legal.

 

Acompañar copia del acta del órgano de administración o decisión del representante legal.

 

 

 

 

 

 

 

 

Acompañar condiciones contractuales, formularios de denuncia de siniestro y declaración de salud, si corresponde.

Declaración jurada suscripta por el presidente y dos miembros del órgano de administración respecto de que  las condiciones contractuales y tarifarias se ajustan a las normas, entre otras cosas.

 

Acompañar la política de suscripción y retención de riesgos (conforme punto 24.1 del RGAA).

Acompañar la política de suscripción y retención de riesgos (conforme punto 24.1 del RGAA).

Declaración jurada suscripta por abogado sin relación de dependencia respecto de que  las condiciones contractuales se ajustan a las normas, entre otras cosas.

 

Acompañar opinión actuarial y opinión letrada. Si bien ambos requisitos estaban incluidos en la norma antes de la reforma, con la Resolución:

  • La opinión actuarial solo se debe acompañar en el caso de coberturas de personas.
  • Ambas opiniones deben contener los datos del firmante (nombre, apellido, N° de registro en SSN y/o N° de matrícula, teléfono, email, etc.)

 

Cuando se incluyan lineamientos tarifarios, acompañar declaración jurada de actuario sin relación de dependencia respecto de que las tarifas responden a las pautas mínimas establecidas.

 

NUEVOS

Acompañar nota técnica y cálculo de tarifas mediante hoja de cálculo. Si bien la presentación de la nota técnica ya era una condición establecida en el viejo punto 23.2 para las aprobaciones de carácter particular, se incluyó una serie de requisitos que esta nota técnica debe contemplar para la aprobación de ciertos ramos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las adhesiones solo proceden respecto de planes aprobados de manera expresa.

 

 

 

 

 

 

Acompañar formularios de denuncia de siniestro y declaración de salud, si corresponde.

Se exceptuaron específicamente de este procedimiento los seguros colectivos de vida obligatorios que deban ser asentados en registros públicos de la SSN y aquellas resoluciones que soliciten específicamente la presentación de documental para su autorización.

Acompañar nota técnica y cálculo de tarifas mediante hoja de cálculo.

 

En caso de cobertura de personas: acompañar opinión actuarial que avale la suficiencia técnica de primas y que estas no sean ni abusivas ni discriminatorias. La opinión deben contener los datos del firmante (nombre, apellido, N° de registro en SSN, teléfono, email, N° de matrícula, etc.).

Acompañar nota técnica y cálculo de tarifas mediante hoja de cálculo.

 

Declaración jurada del presidente y dos miembros del órgano de administración donde manifieste que (i) el contenido de las condiciones particulares, el certificado de incorporación,  la solicitud del seguro y demás formularios[3] se ajustan a la normativa vigente y, (ii) que el Anexo I reproducirá en forma exacta las exclusiones autorizadas en las condiciones contractuales del plan. El incumplimiento importará ejercicio anormal de la actividad aseguradora y será pasible de sanciones en los términos del art. 58 de la Ley 20.091.

Declaración jurada del presidente y dos miembros del órgano de administración donde manifieste que (i) el contenido de las condiciones particulares, el certificado de incorporación, la solicitud del seguro y demás formularios se ajustan a la normativa vigente y, (ii) que el Anexo I reproducirá en forma exacta las exclusiones autorizadas en las condiciones contractuales del plan. El incumplimiento importará ejercicio anormal de la actividad aseguradora y será pasible de sanciones en los términos del art. 58 de la Ley 20.091.

Acompañar la política de suscripción y retención de riesgos (conforme punto 24.1 del RGAA).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Resolución también actualizó el importe previsto para “grandes riesgos”. Recordamos que el régimen de “grandes riesgos” prevé la emisión de pólizas sin autorización previa y la utilización inmediata de condiciones contractuales cuando se reúnan ciertos requisitos establecidos en el punto 23.5 del RGAA.

De acuerdo con las modificaciones introducidas por la Resolución, serán “grandes riesgos” aquellos que tengan, entre otras condiciones, sumas aseguradas mayores a ARS 250.000.000 o su equivalente en moneda extranjera (a la fecha de esta publicación, aproximadamente USD 5,6 millones). Para estos “grandes riesgos”, se establecieron requisitos y formalidades que deberán cumplir la opinión legal y la certificación actuarial (nuevo punto 23.5.2) que se deben acompañar a las solicitudes.

Condiciones particulares de pólizas y de certificados de incorporación (art. 25 del RGAA).

i. La Resolución también sustituyó los incisos “f”, “l” y “n” e incorporó el inciso “q” en el punto 25.1.1. del RGAA. El punto 25 del RGAA estipula los elementos mínimos que deben contener las condiciones particulares de las pólizas y el certificado de incorporación a emitirse bajo pólizas colectivas.

Ahora, de acuerdo a la nueva redacción del punto 25.1.1 del RGAA, la póliza debe contener:

Cambios introducidos por la Resolución

Redacción anterior a la Resolución

f. “Cuadro de liquidación del premio, detallando los gastos de administración y adquisición, recargo y demás conceptos que lo componen, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 26.1.6 del RGAA”.[4]

f. “Cuadro de liquidación del premio, detallando la prima y los restantes conceptos que lo componen, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 26.1.6 del RGAA”.

l. Se estableció que en las pólizas de “grandes riesgos” se deberá consignar: “Esta póliza ha sido emitida bajo la operatoria de Grandes Riesgos dispuesta en el punto 23.5. del RGAA.”

 

n. “Deberá consignarse en forma destacada, con excepción de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, la mención sobre la existencia del Servicio de Atención al Asegurado conforme lo estipulado en el inciso b) del punto VII) de la Resolución 464/2018 de la SSN de fecha 13 de mayo de 2018 y sus futuras modificaciones o disposición normativa que la reemplace”.

n. “Deberá consignarse en forma destacada, con excepción de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, la mención sobre la existencia del Servicio de Atención al Asegurado de acuerdo a lo detallado en el Artículo 6° de la Resolución SSN N° 37.588 de fecha 5 de junio de 2013, y sus futuras modificaciones o disposición normativa que la reemplace”.

q. “Deberá consignarse ―con excepción de las pólizas emitidas por Aseguradoras de Riesgos del Trabajo― en forma visible y con caracteres tipográficos de mayor tamaño a los utilizados para la leyenda del inciso n) el siguiente texto: "Para consultas o reclamos, comunicarse con (denominación social o nombre comercial de la entidad aseguradora) al (teléfono de línea o 0800 de la entidad)”.

N/A

 

ii. Asimismo, la Resolución sustituyó el inciso “l” del punto 25.1.2.1 del RGAA respecto de los datos que se deben consignar en certificados de incorporación de pólizas colectivas.

Si bien como regla general los certificados de incorporación no tienen que discriminar gastos de adquisición y administración, el nuevo inciso “l” agrega este requisito para el caso de los seguros de personas. Establece: “[E]n el caso de seguros de personas, deberán detallarse los gastos de administración y adquisición, recargos y demás conceptos que componen el premio, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 26.1.6. del RGAA”.

iii. Incorporó el punto 25.2.3 al RGAA, estableciendo pautas mínimas que las entidades deberán observar obligatoriamente para la confección de los formularios de solicitud de seguro.

Los formularios de solicitud de seguro deberán contener (i) la información requerida para la comercialización de las condiciones contractuales correspondientes a cada contratación particular; (ii) lugar y fecha de emisión, (iii) fechas de inicio y fin de cobertura, (iv) nombres, CUIL, CUIT o DNI y domicilio de las partes contratantes; (v) riesgos cubiertos por cobertura, etc.

 


[1] Quedan excluidos de esta modalidad los planes autorizados a entidades a las que se les haya revocado la autorización o se encuentren en proceso de liquidación voluntaria o forzosa.

[2] Para solicitar aprobación de condiciones contractuales o tarifarias mediante esta modalidad, deberá encontrarse vigente la resolución que contenga las pautas mínimas para el ramo o cobertura cuya aprobación se pretenda. Se excluyen de este sistema los seguros obligatorios, los seguros de caución y los que poseen condiciones contractuales uniformes de uso obligatorio.

[3] La Resolución eliminó la obligatoriedad de presentar el formulario de frente de póliza, el certificado de incorporación (en el caso de seguros colectivos), el formulario de solicitud del seguro y el Anexo I de exclusiones.

[4] El punto 26.1.6 del RGAA establece que, salvo para el caso de Seguros de Vida Individual y Retiro, en los cuales debe discriminarse la prima pura de riesgo separada de los restantes componentes, deben desagregarse, en el frente de póliza, (i) la prima de tarifa, esto es la prima pura más los gastos de administración y adquisición, sin ser detallados por separado estos elementos técnicos que la componen; y (ii) los restantes componentes del premio como impuestos, cargos por financiamiento u otras cargas.