ARTÍCULO

Cambio de Administración y Ley de Ministerios (Decreto 8/2023)

En el día de hoy, 11 de diciembre, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 8/2023 que modificó la Ley de Ministerios y dispuso la nueva estructura de las carteras de gobierno.

11 de Diciembre de 2023
Cambio de Administración y Ley de Ministerios (Decreto 8/2023)

El Decreto N° 8/2023 fue dictado invocando las facultades del Presidente de la Nación para dictar decretos autónomos (esto es, sus competencias de administración general) y para dictar decretos de necesidad y urgencia (esto es, sus competencias para dictar normas de jerarquía legislativa bajo circunstancias excepcionales definidas por la Constitución).

Los cambios introducidos por el Decreto N° 8/2023 son varios: se redujo significativamente el número de ministerios, se trasladaron organismos, se eliminaron otros, y se redistribuyeron tareas.

Los ministerios pasaron de ser dieciocho (18) a ser nueve (9):

  • Economía
  • Infraestructura
  • Interior
  • Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
  • Defensa
  • Seguridad
  • Justicia
  • Salud
  • Capital Humano

Las Secretarías Presidenciales, a las que se les ha dado rango ministerial, se fijaron en tres (3):

  • Secretaría General
  • Secretaría Legal y Técnica 
  • Secretaría de Comunicación y Prensa

En ese contexto, algunas áreas han quedado subsumidas en otras diferentes. 

En primer lugar, el Ministerio de Capital Humano centraliza todo lo que correspondía a los ex ministerios de Educación, Cultura, Desarrollo Social y al Ministerio de las Mujeres. Sin embargo, las cuestiones sanitarias no caerán bajo su órbita, ya que el Ministerio de Salud ha conservado su autonomía. 

Por otro lado, las áreas de obra pública, vivienda, comunicaciones y transporte han quedado en la órbita del Ministerio de Infraestructura. Así, este ministerio quedará a cargo de la elaboración de las políticas concernientes a las comunicaciones, obra pública, a la política hídrica nacional, al transporte en todas sus vertientes, desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana. Las concesiones de obras de infraestructura y servicios públicos también han quedado en cabeza de este Ministerio y, por tanto, la elaboración de normas que regulen los servicios públicos será su responsabilidad. Además, se encargará de la ejecución de las obras de infraestructura relacionadas con la minería y energía.

Sin embargo, por cuestiones técnicas, las Secretarías de Energía y Minería han quedado ubicadas en la órbita del Ministerio de Economía.

El Ministerio del Interior, por su parte, agrupa todo lo que correspondía a los anteriores Ministerios de Ambiente y de Turismo y Deportes.

Todo lo atinente al ex Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación ha pasado al ámbito de la Jefatura de Gabinete, y lo mismo sucede con la ex Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Presidencia. Además, el Decreto N° 8/2023 ha otorgado al Jefe de Gabinete atribuciones para intervenir en las empresas y sociedades del Estado. Se establece que podrá intervenir en los “planes de acción y los presupuestos de las sociedades del estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales”, así como en su “intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización”.

En otro orden, la Unidad de Información Financiera (UIF) ha pasado a la órbita del Ministerio de Justicia.

Por otro lado, la organización y supervisión del sistema penitenciario, que antes correspondía al ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha pasado a estar en el ámbito del Ministerio de Seguridad. De la misma manera, la Agencia Nacional de Materiales Controlados también ha sido transferida al Ministerio de Seguridad.

El Decreto, además, trasladó la Agencia Nacional de Discapacidad a la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y tanto el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) como el Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena pasaron a quedar en la órbita del Ministerio de Capital Humano.

También se puede destacar la ausencia de otros organismos. Ni el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) ni el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) aparecen mencionados en el artículo que trata las facultades del Ministerio de Justicia. Por el contrario, el Decreto ubica a las facultades que hubieran correspondido a estos organismos directamente en cabeza de dicho Ministerio.

Como observación final, ha de señalarse que esta reestructuración de la Administración Pública tendrá efectos prácticos en todo lo relacionado a los distintos procedimientos administrativos. Por ejemplo, la subsunción de algunos ex ministerios en la órbita de otros nuevos tendrá consecuencias necesarias en la vía recursiva.

A lo largo de los próximos días será fundamental estar atentos a las diferentes normas que vayan modificando y definiendo la estructura interna de cada cartera de gobierno.