ARTÍCULO

Cámara declara la invalidez de una tasa municipal

La tasa no había sido aprobada por la mayoría absoluta de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.

29 de Diciembre de 2025
Cámara declara la invalidez de una tasa municipal

El poder tributario municipal se encuentra sujeto a límites y condiciones legales, convencionales en el marco del federalismo de concertación y constitucionales. Entre ellos, el artículo 192, inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que:

“Todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras, necesita ser sancionado por mayoría absoluta de votos de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales.”

En el fallo “PANEBIANCO JUAN PABLO Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE AZUL S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA – OTROS JUICIOS”, del 27/11/2025, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata declaró la invalidez de la “Tasa por servicios esenciales” de la Municipalidad de Azul. A esos efectos, la Cámara consideró que para la aprobación de la tasa no era suficiente alcanzar la mayoría absoluta entre los miembros presentes, sino que se requería una mayoría agravada en base a la totalidad de los miembros de la asamblea, diferenciando los conceptos de quorum y mayorías necesarias para la aprobación. 

La tasa en discusión había sido aprobada con 17 votos favorables en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes del Municipio de Azul, por lo cual la mayoría absoluta requerida por el art. 193 inc. 2 de la Constitución provincial no se alcanzó (considerando que los miembros de la asamblea eran 36). A pesar de ello, el nuevo tributó comenzó a ser exigido. 


La Cámara sostuvo que la aprobación del tributo resultó inválida por haber sido sancionada sin la mayoría constitucional exigida para la creación o aumento de tributos municipales. A esos efectos, el Tribunal sostuvo que con esa mayoría el constituyente perseguía “elevar el consenso necesario para adoptar decisiones que importen la manifestación de la potestad tributaria local y puedan repercutir en derechos patrimoniales, impidiendo que la creación o el aumento de tributos quede librado
 a mayorías circunstanciales derivadas de ausencias o fluctuaciones de asistencia”


El fallo en comentario contiene tres conclusiones fundamentales:


(i)    Que la creación e incremento de tributos está sujeta a diversos requisitos que deben ser respetados para su validez, entre los cuales se encuentra la aprobación por una Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.

(ii)    Que para la aprobación no es suficiente que se alcance el quórum y una mayoría absoluta de los miembros presentes, sino que esa mayoría es calificada sobre la totalidad de los miembros de la Asamblea.
 
(iii)    Que los procedimientos para la creación de tributos establecidos por normas constitucionales no constituyen un formalismo vacío y su cumplimiento es conditio sine qua non para la exigibilidad de aquellos.


Asimismo, el fallo demuestra la importancia de que exista una participación real de los mayores contribuyentes en la asamblea respectiva a efectos de ejercer el contralor constitucional respecto del incremento y creación de tributos.