ARTÍCULO

Calzado

21 de Julio de 2009
Calzado
Mediante la Resolución 259/2009, la Ministra de Producción estableció una valor mínimo FOB provisional de U$S 15,50 por par para las operaciones de exportación originarias de la República Popular de China hacia la República Argentina de calzado fabricado con la parte superior de material natural y/o sintético y la parte inferior de material natural y/o sintético, dirigido al consumidor masculino, femenino o infantil y destinado al uso diario, social o deportivo, excluido el calzado ortopédico clasificado fuera de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6401 a 6405 y el calzado destinado a la práctica de ski y snowboard, clasificado en la N.C.M. 6402.12 y 6403.12 y excluido el calzado deportivo con suela mayoritariamente de otros materiales distintos de PVC o caucho sin vulcanizar, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la N.C.M. 6401.10.00, 6401.92.00, 6401.99.10, 6401.99.90, 6402.19.00, 6402.20.00, 6402.91.10, 6402.91.90, 6402.99.10, 6402.99.90, 6403.19.00,6403.20.00, 6403.40.00, 6403.51.10, 6403.51.90,6403.59.10, 6403.59.90, 6403.91.10, 6403.91.90, 6403.99.10, 6403.99.90, 6404.11.00, 6404.19.00,6404.20.00, 6405.10.10, 6405.10.20, 6405.10.90; 6405.20.00 y 6405.90.00. Esta medida tendrá una vigencia de 4 meses. En consecuencia, el calzado deportivo de performance referenciado en la Resolución ha quedado excluido de la medida.
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