ARTÍCULO

Cajas de crédito cooperativas

El Banco Central reglamentó la Ley Nº 26.173, estableciendo un nuevo texto ordenado que regula el funcionamiento de las cajas de crédito.
14 de Noviembre de 2007
Cajas de crédito cooperativas

El 24 de septiembre de 2007 el Banco Central de la República Argentina dictó la Comunicación “A” 4712 que crea un nuevo marco regulatorio para el funcionamiento de las cajas de crédito. La reforma se aprobó como consecuencia de las modificaciones introducidas a la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras por la Ley Nº 26.173, sancionada el 22 de noviembre de 2006.

Esta reglamentación fue diseñada en consenso con representantes del sector cooperativo argentino utilizando como punto de partida las experiencias de Canadá, Italia y Alemania en materia de crédito cooperativo.

El nuevo régimen procura incrementar los niveles de “bancarización”, otorgándole un nuevo marco institucional a las cajas de crédito que les permita recuperar sus funciones primarias de entidades de servicios para llegar con préstamos y otros servicios financieros a sectores de la población que no tienen acceso a la banca tradicional.

En consonancia con las reformas introducidas por la Comunicación “A” 4712, el Banco Central aprobó la Comunicación “A” 4713 que regula las cuentas a la vista abiertas en cajas de crédito y establece disposiciones aplicables a la letra de cambio.

Los elementos centrales de la nueva reglamentación del Banco Central son los siguientes:

i)              Exige la integración de un monto de capital inicial mínimo y establece un importante aumento en las exigencias básicas de capital mínimo.

ii)             Las cajas de crédito pueden contar con una casa matriz y hasta 5 sucursales en su zona de actuación. La anterior normativa sólo les permitía funcionar con una única oficina.

iii)            Permite captar depósitos y otorgar créditos a asociados (sin obligación de aporte mínimo) y no asociados que se encuentren radicados dentro o fuera de la zona de actuación de la entidad. La anterior reglamentación sólo autorizaba a operar con asociados que debían acreditar la suscripción de cuotas sociales por un mínimo de $ 200 y encontrarse radicados dentro de la jurisdicción electoral correspondiente al domicilio de la entidad.

iv)            Elimina el importe máximo de $ 20.000 por cuenta y por persona para la captación de depósitos a plazo.

v)              Autoriza a las partes a convenir libremente la tasa de interés a la cual se otorgan los préstamos, eliminándose el límite previsto en la reglamentación anterior.

vi)             Autoriza la compensación de letras de cambio a través de las cámaras electrónicas de compensación. La anterior reglamentación preveía que las letras de cambio debían compensarse a través de una cámara de compensación específica.

vii)            Prevé la aplicación de las disposiciones sobre efectivo mínimo establecidas con carácter general para todas las entidades financieras, eliminándose las normas particulares previstas para las cajas de crédito contenidas en el régimen anterior.

El Banco Central pretende que este nuevo marco legal sirva para que las cooperativas existentes en distintas ciudades del país, unidas a otras organizaciones locales, conformen una nueva plataforma de influencia capaz de administrar el ahorro y expandir el crédito en sus zonas de influencia.