Cajas de crédito cooperativas

El 6 de agosto de 2004, el Banco Central de la República Argentina dictó la Comunicación “A” 4183 que regula las cajas de crédito. Esta reglamentación se dictó como consecuencia de la reforma a la Ley de Entidades Financieras aprobada por el Congreso en octubre de 2003 mediante la Ley Nº 25.782 (la “Ley”), en la cual se preveía que el Banco Central dictara normas específicas para estas entidades con el objeto de alentar su resurgimiento y así extender el acceso al crédito de sectores aún no bancarizados (ver “Reforma a la Ley de Entidades Financieras. Nuevas facultades de las cajas de crédito”, publicado en Marval News # 23 del 28 de noviembre de 2003).
Conforme los lineamientos sentados por la Ley las cajas de crédito (a) deben constituirse como cooperativas con casa única, (b) pueden operar sólo con asociados que hayan suscripto e integrado cuotas sociales por un importe mínimo de $ 200 y radicados en la jurisdicción correspondiente a la caja de crédito, y (c) pueden conceder créditos a corto y mediano plazo destinados a pequeñas y medianas empresas, personas físicas y entidades de bien público.
Los aspectos principales de la reglamentación dictada por el Banco Central en base a los lineamientos de la Ley son los siguientes:
(i) Autorización: Se simplificaron los procedimientos para lograr la autorización para funcionar como caja de crédito y se redujeron las exigencias de capital básico, de $ 15.000.000 (actual exigencia básica para que un banco nuevo pueda operar) a un rango de entre $ 100 mil y $ 1.000.000 en función del tamaño del partido donde se radiquen. El capital deberá ser integrado exclusivamente al contado y en efectivo y ningún asociado podrá ser titular de más del 5% del capital social, salvo en casos excepcionales donde se extiende el límite al 10%.
(ii) Créditos: Se redujeron significativamente los requisitos necesarios para el otorgamiento de créditos. Se fijó un máximo de $ 50.000 por prestatario y plazos máximos de cuatro años para financiaciones con pagos mensuales y de un año para financiaciones con pago íntegro al vencimiento o cuotas no periódicas.
(iii) Créditos a personas físicas no vinculadas: Pese a que la captación de fondos de las cajas de crédito debe realizarse exclusivamente de sus asociados, la reglamentación permite otorgar préstamos a personas físicas que no estén vinculadas a las mismas hasta un máximo de $ 25.000 por prestatario.
(iv) Letras de cambio: La Ley autoriza a las cajas de crédito a captar depósitos a la vista. La reglamentación prevé que podrán ofrecer el servicio de letras de cambio a debitar de tales cuentas a la vista. Al efecto se crea la central de letras de cambio rechazadas.
(v) Fondeo: La reglamentación eleva de $ 10.000 a $ 12.000 el monto máximo de los depósitos a plazo fijo, conforme las prerrogativas que le reconoce la Ley al Banco Central, admite la venta de cartera, operaciones de pase y préstamos interfinancieros. Los depósitos en las cajas de crédito están cubiertos por la garantía de depósitos, en los mismos términos que los depósitos bancarios.
(vi) Relaciones prudenciales y regímenes informativos: El cálculo de las relaciones prudenciales y los regímenes contables e informativos se simplificaron significativamente respecto de las demás entidades.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.