ARTÍCULO

Cablevisión y Multicanal fueron multadas por conductas colusivas

En su dictamen, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia sostuvo que las empresas llevaron adelante una conducta anticompetitiva consistente en el establecimiento de un acuerdo para dividir entre ellas el mercado de TV por cable en la ciudad de Santa Fe.
30 de Septiembre de 2010
Cablevisión y Multicanal fueron multadas por conductas colusivas
1. Introducción

El 17 de junio de 2010 el Secretario de Comercio Interior (el “Secretario”), por medio de la Resolución N° 219 (la “Resolución”), impuso una multa a las dos empresas más importantes de TV por cable de la Argentina, Cablevisión S.A. (“Cablevisión”) y Multicanal S.A. (“Multicanal” y, junto con Cablevisión, las “Empresas”). La Resolución se basó en el Dictamen N° 618 (el “Dictamen”) emitido el 15 de junio de 2010 por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”)

La CNDC sostuvo que las Empresas llevaron adelante una conducta anticompetitiva consistente en el establecimiento de un acuerdo para dividir entre ellas el mercado de TV por cable en la ciudad de Santa Fe y recomendó al Secretario la imposición de una multa de $ 2.500.000 a cada una. 

2. Antecedentes y análisis de la CNDC

La investigación comenzó el 12 de agosto de 1998, como consecuencia de una denuncia presentada ante la CNDC por Acción del Consumidor (“ADELCO”), una asociación cuyo fin es proteger los derechos e intereses de los consumidores. 

ADELCO alegó que las Empresas llevaron a cabo una conducta anticompetitiva consistente en el establecimiento de un acuerdo para dividir entre ellas el mercado de TV por cable en la ciudad de Santa Fe. Dicha conducta se habría llevado adelante a partir de la adquisición del 50% de Video Cable Comunicaciones S.A. (“VCC”) y Cablevideo S.A. (“Cablevideo”) por parte de cada una de las Empresas.

Luego de la adquisición de VCC y Cablevideo, las Empresas llevaron adelante un proceso de escisión para dividirse entre ellas los activos de VCC y Cablevideo en la ciudad de Santa Fe. Realizaron una división geográfica de las áreas cubiertas por las redes de VCC y Cablevideo, eliminando la superposición que existía entre ambas anteriormente.

A los fines de investigar la conducta anticompetitiva, la CNDC analizó la situación competitiva en la ciudad de Santa Fe antes y después de la adquisición de VCC y Cablevideo por parte de las Empresas.

De acuerdo a los resultados obtenidos por la CNDC, antes de la adquisición existía una competencia directa entre VCC y Cablevideo, ya que se advertía una superposición de las redes en determinadas zonas de la Ciudad de Santa Fe, lo que permitía que el consumidor pueda elegir entre esos dos proveedores de TV por cable.

Luego de la adquisición y escisión de VCC y Cablevideo, este entorno competitivo que se advertía hasta el momento fue eliminado, junto con la posibilidad del consumidor de elegir su proveedor de TV por cable.

La CNDC concluyó que el proceso por el cual las Empresas habían decidido la escisión de VCC y Cablevideo implicaba una restricción a la libre competencia. Dicha aseveración se sustentó en el hecho de que antes de la escisión VCC y Cablevideo eran empresas independientes que competían entre ellas ya que sus redes se superponían en la ciudad de Santa Fe. Sostuvo que a través del mencionado proceso de escisión las Empresas establecieron una clara división geográfica eliminando, de esta forma, la competencia directa entre ellas.

Luego de concluir que la conducta era restrictiva de la libre competencia, la CNDC evaluó si se estaba viendo afectado el interés económico general. Sostuvo que para ello no debían tenerse en cuenta los potenciales beneficios que las Empresas hubieran obtenido a partir de su conducta sino el daño causado a los consumidores. 

La CNDC expresó que una conducta colusiva consistente en la división geográfica del mercado afecta el interés económico general, en tanto reduce el excedente del consumidor, manipulando artificialmente la oferta a los fines de reducir los bienes consumidos y aumentando los precios, situación que no se advertía antes de la conducta anticompetitiva.

El organismo sostuvo que las multas a ser impuestas a las Empresas debían compensar el daño ocasionado y recomendó que ascienda a la suma de $ 2.500.000 a cada una de las Empresas. Para arribar a dicho monto la CNDC tuvo en cuenta, entre otros factores, el precio de suscripción al servicio de TV por cable y la cantidad de clientes que gozan del servicio de TV por cable en la ciudad de Santa Fe.

3. Conclusión

Puede advertirse que han pasado más de 12 años desde que la CNDC comenzó con la investigación en el presente caso. Acelerar el curso de las investigaciones resulta de gran importancia a los fines de procurar una protección más eficiente de la competencia. Para ello, sería conveniente dotar a la CNDC con mayor cantidad de profesionales y mayor presupuesto. 

Debe tenerse en cuenta que esta Resolución puede ser apelada ante la Cámara de Apelaciones.