Búsqueda online es insuficiente para justificar uso marcario
La Cámara Civil y Comercial Federal revocó la caducidad parcial declarada por el INPI y declaró la caducidad total de las marcas de Descartables del Sur.

En los autos caratulados “Alegre, Gustavo Martín c/ Descartables del Sur SRL s/ Apelación de Resolución Administrativa” (Causa 15.298/2024), la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la resolución del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI). En ella se había admitido la caducidad parcial de las marcas del demandado.
Alegre había solicitado la caducidad total por falta de uso de las marcas EFFECTIVE CARE, AFFECTIVE, AFFECTIVE CLASSIC, AFFECTIVE ADVANCED y AFFECTIVE ACTIVE de Descartables del Sur. Este no contestó el pedido de caducidad ni se presentó en ninguna de las etapas del procedimiento administrativo.
El INPI, tras efectuar una búsqueda web y geolocalizar el uso de una de las marcas de la demandada, declaró la caducidad parcial de las marcas de Descartables del Sur. Si bien el INPI no logró determinar el origen empresarial de la actividad comercial hallada, fundó su decisión en que, en caso de duda sobre el uso o no uso de una marca, correspondía declarar la caducidad parcial en lugar de la total.
Alegre apeló la resolución del INPI ante la Cámara Federal. Esta analizó el caso y determinó que el razonamiento del INPI y su búsqueda en la web eran insuficientes para justificar el uso de las marcas en cuestión. Así, recordó que el uso de una marca no se limita a su simple colocación en productos o servicios, sino que debe implicar una actividad comercial concreta de forma continua e ininterrumpida.
Asimismo, el tribunal de apelación sostuvo que, en los procesos de caducidad por falta de uso, la carga de la prueba recae principalmente sobre el titular marcario. Esto se debe a que es quien se encuentra en mejores condiciones de demostrar su utilización efectiva, no pudiéndosele exigir a la actora −sino solo en cierta medida− que demuestre un hecho negativo, como lo es la inactividad del signo.
En consecuencia, la Cámara consideró determinante el silencio de Descartables del Sur en el proceso y concluyó que, ante la falta de prueba de uso, no resultaba admisible una declaración parcial de caducidad basada en supuestos o presunciones no acreditados por la titular del signo.
En base a estos fundamentos, la Cámara revocó la decisión del INPI en cuanto había declarado la caducidad parcial y declaró la caducidad total de las marcas de Descartables del Sur.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.