ARTÍCULO

BOPREAL: la Comisión Nacional de Valores flexibiliza las restricciones al contado con liquidación

Las modificaciones aplican a operaciones de venta de otros valores negociables con liquidación en moneda extranjera.

7 de Mayo de 2024
BOPREAL: la Comisión Nacional de Valores flexibiliza las restricciones al contado con liquidación

El 3 de abril de 2024, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 995 en la que flexibiliza las operaciones de contado con liquidación destinadas a cubrir el descuento en el mercado secundario de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). 
La flexibilización aplica a operaciones de venta de otros valores negociables con liquidación en moneda extranjera, cuando el valor de mercado de estas operaciones no supere la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de los bonos BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor.

Desde el 1.° de abril de 2024, las modificaciones exceptúan a esos valores negociables de: 

1.    el cumplimiento del plazo mínimo de tenencia (parking) de un día hábil para transferirlos a entidades depositarias del exterior;
2.    la limitación sobre posiciones tomadoras en cauciones o pases o cualquier tipo de financiamiento en operaciones en el ámbito del mercado de capitales; 
3.    el régimen informativo que se requiere para dar curso a esas transferencias o para concertar la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera en el exterior (Dólar Cable), tanto en operaciones de clientes con CDI o CIE y CUIT.