ARTÍCULO

Boletos Hipotecarios: nuevas Entidades de Registro

La nueva normativa permite a entidades registrar boletos de compraventa y contratos sobre inmuebles futuros.

5 de Febrero de 2025
Boletos Hipotecarios: nuevas Entidades de Registro

La Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió el 30 de diciembre de 2024 la Resolución General 1043. Allí reglamenta el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1017/24. Ese Decreto había establecido diversas medidas para impulsar y consolidar un mercado de créditos hipotecarios robusto y sostenible en el tiempo.

 

Según la Resolución, los agentes de registro y pago (ARYP), cámaras compensadoras, mercados, agentes depositario central de valores negociables (ADCVN) inscriptos en la CNV y las entidades financieras autorizadas a funcionar en los términos de la Ley de Entidades Financieras 21526 podrán llevar adelante y desarrollar −por fuera del ámbito de mercado de capitales y de la competencia de la CNV− la anotación de boletos de compraventa y todo otro contrato sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal o cualquier otro régimen de subdivisión del suelo. Estos contratos deben prometer la entrega del derecho real de dominio o superficie sobre un inmueble futuro, sobre el cual no se pueda ejercer posesión por la inexistencia de situación constructiva suficiente.

 

Estas actividades se considerarán afines o complementarias, siempre que se informe previamente a la CNV.

 

Requisitos para las entidades

 

Las entidades autorizadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. informar a la CNV antes de iniciar la prestación del servicio;
  2. aclarar al público en general y en toda comunicación relacionada que la CNV no ejerce ninguna supervisión y/o control sobre estas actividades.

 

Además, los agentes inscriptos ante la CNV deberán:

 

  1. informar a la CNV la prestación del servicio como actividad afín y/o complementaria al momento de solicitar la inscripción en el registro correspondiente o bien, luego de obtenerla, antes de comenzar a desarrollar la actividad;
  2. mantener actualizada la nómina de actividades afines y/o complementarias que realicen;
  3. adoptar medidas para garantizar que las actividades afines y/o complementarias no interfieran con sus funciones principales ni con el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades asumidas;
  4. no hacer uso ni publicidad de la matrícula otorgada por la CNV en el desarrollo de cualquiera de las actividades afines y/o complementarias;
  5. informar inmediatamente a la CNV cualquier hecho y/o circunstancia que afecte el alcance, ejercicio y/o el desarrollo de las actividades afines y/o complementarias desarrolladas.