Bitcoins
La evolución y el desarrollo de nuevas tecnologías han ido generando nuevos desafíos en el mundo jurídico. En este sentido, la creación del Bitcoin fue uno de los que tuvo más resonancia en los últimos tiempos.
¿Qué es el Bitcoin?
Los portales de Internet de Bitcoin la definen como “una moneda, como el euro o el dólar estadounidense, que sirve para intercambiar bienes y servicios. Sin embargo, a diferencia de otras monedas, Bitcoin es una divisa electrónica que presenta novedosas características y destaca por su eficiencia, seguridad y facilidad de intercambio”(1). Asimismo, es considerada “una red consensuada que permite un nuevo sistema de pago y una moneda completamente digital. Es la primera red entre pares de pago descentralizado impulsado por sus usuarios sin una autoridad central o intermediarios. Desde un punto de vista de usuario, Bitcoin es como dinero para internet” (2).
¿Cómo funciona el Bitcoin?
A grandes rasgos, el manual de funcionamiento de http://www.queesbitcoin.info, explica que “de la misma manera que existen direcciones de correo electrónico, también existen direcciones Bitcoin que nos permiten enviar y recibir esta moneda digital”. Para empezar a usar Bitcoin es necesario generar una de estas direcciones usando una aplicación. Entre otras, las aplicaciones usadas con mayor frecuencia son: Blockchain, Electrum, Mycellium, Armory, Bitcoin-qt, etc.
Por lo general hay dos maneras sencillas de obtener Bitcoins: 1. Ofreciendo productos y servicios a cambio de Bitcoins. 2. Intercambiándolos por euros, dólares u otras divisas. Para recibir un pago es necesario entregar al comprador la dirección Bitcoin para que pueda efectuar la transacción a dicha cuenta. El intercambio por euros, dólares o cualquier otra moneda se puede realizar a través de los denominados Mercados de Intercambio. Estas son páginas web que conectan a usuarios que desean vender Bitcoins con aquellos que los desean comprar. En estas páginas el proceso de intercambio es automatizado e instantáneo (3).
Sin necesidad de ingresar en cuestiones técnicas, el “Bitcoin está basado en un sistema “peer to peer” o de usuario a usuario muy ingenioso. Al no haber ningún organismo detrás de esta moneda libre, son los propios usuarios (miles de ordenadores de todo el mundo) que se aseguran de efectuar el seguimiento, control y registro de las transacciones”(4). Por lo tanto, a través de este sistema, se permite el intercambio directo de Bitcoin entre usuarios, sin la necesidad de que intervengan intermediarios. En este sentido, el valor del Bitcoin queda fijado principalmente por la Ley de Oferta y Demanda y por la confianza que los usuarios le depositen. Debido a esto, el valor del Bitcoin suele ser muy volátil e inconstante.
Naturaleza jurídica del Bitcoin
El interés de la comunidad internacional respecto de las Bitcoins surge a raíz de las profundas transformaciones provocadas por la irrupción de las tecnologías digitales en la vida económica, jurídica y financiera.
Si bien en la actualidad este análisis se encuentra en pleno desarrollo, diversas legislaciones han tratado el tema, entre ellas:
Estados Unidos
La FinCEN (Financial Crimes Enforcement Network) sostiene que el Bitcoin no cumple con los criterios exigidos para ser considerado moneda de acuerdo a los requisitos establecidos en el Bank Secrecy Act, que establece que para calificar como moneda debe (i) ser designada como moneda de curso legal; (ii) circular y (iii) ser habitualmente utilizada y aceptada medio de intercambio en el país de emisión
Por otro lado, el Internal Revenue Service (“IRS”), ha emitido una serie de lineamientos para la tributación de Bitcoin en Estados Unidos y arriba a las siguientes conclusiones: 1. A los efectos de los impuestos federales, la moneda virtual es tratada como propiedad. Por lo tanto, los principios impositivos generales aplicables a las transacciones de propiedad, son también aplicables a las transacciones de monedas virtuales; 2. La moneda virtual no es tratada como moneda que podría generar ganancia o pérdida de moneda extranjera; 3. Un contribuyente que recibe moneda virtual como medio de pago por bienes o servicios debe, al calcular el ingreso bruto, incluir el valor justo de mercado de la moneda virtual , medido en dólares estadounidenses, a partir de la fecha en que se recibió la moneda virtual. El valor justo de mercado de la moneda virtual se determinará en dólares estadounidenses a partir de la fecha de pago o recibo; 4. La moneda virtual pagada por un empleador como remuneración de servicios, debe ser entendido como salario a los efectos del impuesto sobre el empleo; 5. Los contribuyentes pueden estar sujetos a sanciones por el incumplimiento de las leyes fiscales.
El 6 de agosto de 2013, el juez Amos L. Mazzant del “United States District Court – Eastern District of Texas” (Sherman Division), en los autos: SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION V. TRENDON T. SHAVERS and BITCOIN SAVINGS AND TRUST, en un breve párrafo se pronuncia sobre la naturaleza de los Bitcoins y resalta que los Bitcoin se podrían usar para realizar compras de bienes o servicios o pagar gastos de vida en la medida que lo acepte el vendedor. Dentro de sus argumentos el juez detalla que la única limitación del Bitcoin en relación a las monedas tradicionales es que los usuarios pueden limitar su aceptación como medio de pago. Asimismo sostiene que el Bitcoin puede ser cambiado por monedas tradicionales, tales como dólares, euros, yenes, etc., lo que lo induce a concluir que el Bitcoin es una forma de moneda.
Alemania
La Autoridad Federal de Supervisión Financiera de Alemania (Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht o “BaFin”) publicó un artículo proporcionando al público su asesoramiento respecto de las Bitcoins en donde las define como unidades similares a las monedas extranjeras que carecen de curso legal. Asimismo, establece que la mera utilización de Bitcoin como moneda de sustitución por dinero en efectivo o dinero escritural en monedas de curso legal para participar en la economía a través de las operaciones de cambio, no es una actividad sujeta a autorización. Sin embargo, la exigencia de autorización puede surgir de circunstancias adicionales. Esto se aplica cuando se extraen, se compran o se venden Bitcoins para participar en un mercado ya existente, y además se paga una contribución especial para crear o preservar dicho mercado.
Argentina
El Banco Central de la República Argentina emitió un comunicado que alerta al público general respecto de los riesgos que involucra el uso de las denominadas monedas virtuales. Para ello, sugiere al público usuario tener en cuenta que las llamadas monedas virtuales no son emitidas por el Banco Central ni por otras autoridades monetarias internacionales, por ende, no tienen curso legal ni poseen respaldo alguno. Destaca que en el ámbito internacional, aún no hay consenso sobre la naturaleza de estos activos, sin embargo, diversas autoridades han advertido acerca de su eventual uso en operaciones de lavado de dinero y diversos tipos de fraude. Asimismo, no existen mecanismos gubernamentales que garanticen su valor oficial. Las llamadas monedas virtuales han revelado una gran volatilidad hasta el momento, experimentando veloces y sustanciales variaciones de precios.
En igual sentido se pronunció la Unidad de Información Financiera (UIF) que las definió como “una representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción. En este sentido las monedas virtuales se diferencian del dinero electrónico, que es un mecanismo para transferir digitalmente monedas fiduciarias, es decir, mediante el cual se transfieren electrónicamente monedas que tienen curso legal en algún país o jurisdicción”.
Es importante destacar que de acuerdo a la normativa de la UIF, los Sujetos Obligados deben prestar especial atención y un seguimiento reforzado a las operaciones que se realicen con monedas virtuales por los riesgos que implican para el sistema de prevención de los delitos de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo.
En síntesis, el incesante desarrollo de nuevas tecnologías trae aparejado diversos problemas a nivel económico, jurídico y financiero. En este sentido, la gran recepción por parte de la comunidad internacional de las Bitcoins, suscitó importantes interrogantes y por lo tanto ha ido obligando a diversas legislaciones a analizar y a estudiar el tema.
En la Argentina, el tema no se encuentra del todo desarrollado y solamente el BCRA y la UIF emitieron sus primeras opiniones. La definición de la naturaleza jurídica del Bitcoin, sin duda, impactará en la determinación de si la normativa actualmente vigente en la Argentina es de aplicación a los negocios en los que el Bitcoin participe.
Aun cuando la suerte del Bitcoin sea incierta, la realidad demuestra que su utilización se incrementa con el tiempo. De allí que los hombres de negocios y de derecho deban anticipar sus implicancias comerciales y legales.
1. http://www.bitcoinargentina.org/?page_id=84
2. https://bitcoin.org/es/faq#que-es-bitcoin
3. http://www.queesbitcoin.info/obtener-bitcoins.html
4. http://www.queesbitcoin.info/coacutemo-funciona-bitcoin.html
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.