ARTÍCULO
Biocombustibles
La Secretaría de Energía incrementó el porcentaje de participación de volumen de mezcla de biodiesel con el gasoil.
30 de Septiembre de 2010

El pasado 10 de septiembre de 2010 la Secretaría de Energía dictó la Resolución N° 828/10 que:
(i) aprobó nuevas especificaciones de calidad para el Biodiesel (B100), modificando los parámetros anteriormente establecidos en la Resolución SE N° 6/10; e
ii) incrementó el porcentaje de participación de volumen de mezcla de Biodiesel con el combustible líquido caracterizado como gasoil o diesel oil.
La Resolución SE N° 6/10 había establecido en su artículo primero las especificaciones de calidad que debería cumplir el Biodiesel B100 para ser mezclado en un porcentaje mínimo del cinco por ciento (5%) en volumen, con el gas oil o diesel oil, para su utilización en todos los ámbitos que fueran compatibles con el uso de Biocombustibles. La Resolución SE N° 828/10 ha incrementado ese porcentaje, estableciéndolo en el siete por ciento (7%), medido sobre la cantidad total del producto final.
Según lo establecido en esta resolución, las especificaciones allí establecidas deben ser cumplidas al momento del egreso de BIODIESEL (B100) de las plantas productoras habilitadas.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.