Bienes Personales sobre acciones: se admite su compensación
La Dirección Nacional de Impuestos admitió que la obligación del impuesto se compense con saldos de libre disponibilidad.

El 25 de julio de 2025, la Dirección Nacional de Impuestos emitió el Dictamen NO-2025-81182096-APN-SSIP#MEC. Allí, respondiendo a una consulta por parte de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, admitió que las sociedades que actúan como responsables sustitutos del Impuesto sobre los Bienes Personales que recae sobre sus acciones pueden cancelar la obligación tributaria mediante compensación con sus saldos de libre disponibilidad.
De acuerdo con el artículo 25.1. de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales 23966, el tributo que corresponde a acciones y participaciones de sociedades argentinas regidas por la Ley General de Sociedades 19550 debe ser ingresado por ellas en el carácter de responsables sustitutos. El tributo se liquida a una alícuota del 0.5 % sobre el valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida.
Entre los fundamentos más importantes en los que se apoya el Dictamen para admitir la compensación cabe mencionar a la existencia de identidad entre sujeto acreedor y deudor y que, respecto este mecanismo especial de cancelación de obligaciones, el Fisco Nacional solo tiene la facultad de constatar la liquidez y exigibilidad de los créditos que se compensan.
Si bien deberá aguardarse a cómo implementará el Fisco Nacional el acceso a la compensación, el Dictamen pone fin a una controversia que se ha extendido durante años y debe analizarse su impacto respecto de saldos de declaraciones juradas pendientes de pago, declaraciones juradas futuras y acciones judiciales en curso.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.