Beneficios fiscales para inversiones en bienes de capital

La Ley Nº 26.360 establece que los proyectos de inversión iniciados a partir de octubre de 2007 -pero aún no concluidos- también podrán adherirse al régimen.
Podrán acogerse a este régimen las sociedades constituidas en el país, las sucursales de sociedades extranjeras y las personas físicas domicilias en la Argentina. La norma excluye a los contribuyentes declarados en estado de quiebra, a los denunciados penalmente por la Administración Federal de Ingresos Públicos, y a los que hubiesen solicitado los beneficios fiscales de la Ley N° 24.402 relativa al financiamiento del Impuesto al Valor Agregado.
Los contribuyentes podrán optar por alguno de los siguientes beneficios fiscales:
(i) amortización acelerada de la inversión o
(ii) devolución anticipada del saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado generado por la inversión.
Sin embargo, cuando la inversión se destine al mercado externo o a una reconversión industrial sustentable, los contribuyentes podrán obtener ambos beneficios.
El Poder Ejecutivo Nacional será el encargado de designar la autoridad de aplicación del régimen.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.