BCRA: nuevas normas sobre régimen de ranchos a medios de transporte de bandera extranjera
El Banco Central estableció los requisitos para considerar cumplimentado el seguimiento de permisos de embarque abonados a los exportadores localmente en pesos y/o moneda extranjera por agentes locales de empresas propietarias de medios de transporte de bandera extranjera.

A través de la Comunicación “A” 7217 del 4 de febrero de 2021, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció que, una vez verificadas las condiciones detalladas debajo, las entidades podrán considerar cumplimentado el seguimiento de permisos de embarque por los montos abonados localmente en pesos y/o moneda extranjera a exportadores por agentes locales de empresas propietarias de medios de transporte de bandera extranjera:
- La documentación presentada permita constatar que: (i) la entrega de la mercadería exportada se ha producido en el país, (ii) el agente local de la empresa propietaria de los medios de transporte de bandera ha realizado localmente el pago al exportador, y (iii) la moneda en la que dicho pago se efectuó.
- La entidad cuente con una certificación emitida por una entidad en la que conste que el agente local hubiera tenido acceso al mercado de cambios por el monto equivalente en moneda extranjera que se pretenda imputar al permiso.
- Para el supuesto en que los montos hayan sido percibidos en el país en moneda extranjera, deberá contarse con la certificación de liquidación de los fondos en el mercado de cambios.
- El agente local no haya utilizado este mecanismo por un monto superior equivalente de USD 250 000 en el mes calendario en curso.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.