BCRA: nuevas normas sobre control de cambios
En consonancia con el Decreto N° 609/2019, el BCRA dictó la Comunicación “A” 6770, que adecúa las normas de exterior y cambios.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso, a partir del 1 de septiembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, lo siguiente:
Exportaciones de bienes
- Oficializadas a partir del 2.9.19: sus cobros deberán ingresarse y liquidarse en el mercado de cambios, dentro de un plazo máximo de entre 15 y 180 días corridos, dependiendo del tipo de bien exportado y la vinculación con el importador, y no podrán liquidarse más allá de los 5 días hábiles de la fecha de cobro.
- Oficializadas con anterioridad al 2.9.19: en la medida en que se encuentren pendientes de cobro a esa fecha, o se trate de nuevos anticipos y prefinanciaciones, deberán ingresarse y liquidarse en el mercado de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país.
- En determinado casos, se admitirá la aplicación de cobros de exportaciones a la cancelación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones. Los casos no previstos en la normativa requerirán la conformidad previa del BCRA.
Exportaciones de servicios
- Deberán ingresarse y liquidarse en el mercado local de cambios en un plazo no mayor que los 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.
Acceso al mercado de cambios de residentes
- Personas jurídicas y otros
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- Se requerirá la conformidad previa del BCRA para la constitución de activos externos y todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados.
- Personas humanas
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- Se requerirá la conformidad previa del BCRA para la constitución de activos externos, ayuda familiar y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados cuando supere el equivalente de USD 10.000 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos previstos en la normativa.
Acceso al mercado de cambios de no residentes
- Se requerirá la conformidad previa del BCRA por montos superiores al equivalente a USD 1.000 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.
Quedarán exceptuadas de dicho límite las operaciones que realicen, por ejemplo, los organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación, entre otros.
Endeudamientos de carácter financiero con no residentes
- Deberán ingresarse y liquidarse en el mercado local de cambios los nuevos endeudamientos desembolsados a partir del 1.9.19 como requisito para el pago de servicios de capital e intereses.
Obligaciones entre residentes en moneda extranjera
- Se prohíbe el acceso al mercado de cambios para los que sean concertados a partir del 1.9.19.
- Se podrá acceder a su vencimiento en el caso de aquellas instrumentadas mediante registros o escrituras públicas al 30.8.19.
Utilidades y dividendos
- Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el pago.
Precancelación de servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior
- Se requerirá la conformidad previa del BCRA para la precancelación con más de 3 días hábiles antes de su vencimiento.
Importaciones de bienes y servicios
- Se requerirá la conformidad previa del BCRA para la precancelación de deudas.
- Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el pago de deudas vencidas o a la vista con empresas vinculadas del exterior cuando supere el equivalente a USD 2 millones mensuales por cliente residente.
- En el caso de pagos anticipados, deberá presentarse la documentación respaldatoria, se deberá demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 180 días corridos desde su acceso al mercado de cambios y el destinatario de los fondos debe ser el proveedor del exterior.
Servicios con el exterior
- Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el pago de servicios con empresas vinculadas del exterior, excepto para las emisoras de tarjetas por los giros por turismo y viajes.
Canje y arbitraje
- Podrán realizarse, sin la conformidad previa del BCRA, en la medida en que, de instrumentarse como operaciones individuales pasando por pesos, puedan realizarse sin dicha conformidad.
Operaciones de contado con liquidación
- Las entidades autorizadas a operar en cambios no podrán comprar con liquidación en moneda extranjera títulos valores en el mercado secundario ni utilizar tenencias de su Posición General de Cambios para pagos a proveedores locales. A pesar de que el Decreto N° 609/2019 faculta al BCRA para establecer reglamentaciones de operaciones a través de títulos públicos u otros instrumentos, la Comunicación no se refiere a otras personas que no sean entidades reguladas por el BCRA.
Casas y Agencias de Cambio
- Las Casas y Agencias de Cambio requerirán la conformidad previa del BCRA para incrementar sus tenencias en moneda extranjera respecto al promedio de sus tenencias en agosto de 2019 o el stock al cierre del día anterior a la entrada en vigencia de esta comunicación, el monto que sea mayor de los dos.
Boletos de cambio
- Todas las operaciones de cambio deberán instrumentarse a través de un boleto de compra o venta de cambio, con carácter de declaración jurada.
Relevamiento de activos y pasivos externos
- Deberán haberse declarado en la última presentación vencida para el pago de deudas financieras o comerciales con el exterior.
Régimen Penal Cambiario
Todas las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa cambiaria, se encuentra alcanzadas por el Régimen Penal Cambiario.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.