ARTÍCULO

BCRA: Nuevas aclaraciones y adecuaciones a normas sobre control de cambios

El BCRA dictó la Comunicación “A” 6776, a los fines de aclarar y adecuar las normas de comercio exterior y cambios implementadas por la Comunicación “A” 6770.

6 de Septiembre de 2019
BCRA: Nuevas aclaraciones y adecuaciones a normas sobre control de cambios

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso las siguientes aclaraciones y/o adecuaciones a la Comunicación “A” 6770:

 

Exportaciones de bienes

 

  • Los plazos para el ingreso y la liquidación de divisas provenientes de exportaciones de bienes se calculan a partir de la fecha de cumplido de embarque de la destinación de exportación otorgado por la Aduana; y

 

 

  • el plazo de 15 días previsto también resulta aplicable a las excepciones contempladas en el primer cuadro del anexo a la Resolución N° 57/2016 de la Secretaría de Comercio.

 

 

Acceso al mercado de cambios para no residentes

 

 

  • El requerimiento de conformidad previa del BCRA por montos superiores al equivalente a USD 1.000 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios solo aplica a las compras de moneda extranjera por parte de no residentes.

 

 

Endeudamientos de carácter financiero con no residentes

 

  • En el caso de entidades autorizadas a operar en cambios, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado local de cambios los nuevos endeudamientos desembolsados a partir del 1.9.19, como requisito para el pago de servicios de capital e intereses, se verá cumplido con el ingreso de los fondos a la Posición General de Cambios.

 

 

Obligaciones entre residentes en moneda extranjera

 

  • La prohibición del acceso al mercado de cambios para que sean concertadas a partir del 1.9.19 no alcanza a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo pagos por consumos en moneda extranjera con tarjeta de crédito.

 

 

Servicios con el exterior

 

A la excepción prevista para las emisoras de tarjetas 

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso las siguientes aclaraciones y/o adecuaciones a la Comunicación “A” 6770:

 

Exportaciones de bienes

 

  • Los plazos para el ingreso y la liquidación de divisas provenientes de exportaciones de bienes se calculan a partir de la fecha de cumplido de embarque de la destinación de exportación otorgado por la Aduana; y

 

 

  • el plazo de 15 días previsto también resulta aplicable a las excepciones contempladas en el primer cuadro del anexo a la Resolución N° 57/2016 de la Secretaría de Comercio.

 

 

Acceso al mercado de cambios para no residentes

 

 

  • El requerimiento de conformidad previa del BCRA por montos superiores al equivalente a USD 1.000 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios solo aplica a las compras de moneda extranjera por parte de no residentes.

 

 

Endeudamientos de carácter financiero con no residentes

 

  • En el caso de entidades autorizadas a operar en cambios, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado local de cambios los nuevos endeudamientos desembolsados a partir del 1.9.19, como requisito para el pago de servicios de capital e intereses, se verá cumplido con el ingreso de los fondos a la Posición General de Cambios.

 

 

Obligaciones entre residentes en moneda extranjera

 

  • La prohibición del acceso al mercado de cambios para que sean concertadas a partir del 1.9.19 no alcanza a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo pagos por consumos en moneda extranjera con tarjeta de crédito.

 

 

Servicios con el exterior

 

  • A la excepción prevista para las emisoras de tarjetas por los giros por turismo y viajes, se añade una excepción para aquellos agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes y entidades por los gastos que abonen a entidades del exterior por su operatoria habitual.

 

 

Canje y arbitraje

 

  • Se aclara que la transferencia de divisas de personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior pueden efectuarse sin restricciones.

 

  • Asimismo, los canjes y arbitrajes que impliquen ingresos de divisas que no deban ser liquidados pueden efectuarse sin restricciones.

 

 

Carácter de vinculación

 

  • El carácter de vinculadas utilizado en la Comunicación “A” 6770 corresponde al criterio previsto en las normas sobre grandes exposiciones al riesgo de crédito.

 

 

Financiaciones locales en moneda extranjera

 

  • Las financiaciones otorgadas por entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero deben liquidarse en el mercado de cambios al momento de su desembolso.