BCRA modifica acceso al mercado de cambios para pagar importaciones de bienes y servicios
Esta disposición surge como consecuencia de la nueva política que anunció el Ministro de Economía.

A través de la Comunicación “A” 7917, y con efecto a partir de hoy, 13 de diciembre de 2023, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció, entre otras cuestiones:
- Pago de importaciones de bienes
- A partir del 13 de diciembre de 2023, no será necesario obtener una SIRA (Sistema de importaciones de la República Argentina) en estado “SALIDA” para acceder al mercado de cambios. Tampoco será necesario convalidar la operación en la (Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior).
- Pago diferido de nuevas importaciones de bienes
- Se podrá dar acceso al mercado de cambios para el pago diferido de nuevas importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13 de diciembre de 2023. Esto se hará conforme el cronograma establecido por el BCRA según el tipo de bien, cuyos plazos pueden ser de hasta 180 días desde su registro de ingreso aduanero.
Para los bienes que restan, el pago podrá realizarse según un cronograma de 30, 60, 90 y 120 días corridos, a razón de un 25 % del valor de la mercadería en cada oportunidad.
Los fletes y seguros podrán abonarse totalmente a partir de la primera fecha en que se tenga acceso al mercado de cambios, según el tipo de bien.
También se podrá acceder para pagar en forma diferida nuevas importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero antes de los plazos mencionados. Esto cuando se cuente, por ejemplo, con una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior.
- Pago de nuevas importaciones de bienes con registro aduanero pendiente
- Se requerirá la conformidad previa del BCRA excepto cuando, por ejemplo, el pago se haga con una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior.
- Pago de importaciones de bienes con registro aduanero anterior al 13 de diciembre de 2023
- Se requerirá la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios excepto cuando, por ejemplo, el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por entidades financieras locales o del exterior.
- Pago de nuevas importaciones de servicios
- A partir del 13 de diciembre de 2023, no será necesario obtener una SIRASE (Sistema de importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior) en estado “APROBADA” para acceder al mercado de cambios. Tampoco será necesario convalidar la operación en la CCUCE (Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior).
- Se establece un tratamiento diferenciado para acceder al mercado de cambios según el tipo de servicio, como, por ejemplo, cuando:
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- servicios de transporte de pasajeros (S03) y servicios audiovisuales (S23);
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- servicios de fletes por operaciones de importaciones de bienes (S30) prestados o devengados a partir del 13 de diciembre de 2023;
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- otros servicios personales, culturales y recreativos (S24) prestados o devengados a partir del 13 de diciembre de 2023, una vez transcurrido un plazo de 90 días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio;
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- otros servicios prestados por una contraparte no vinculada a partir del 13 de diciembre de 2023, una vez transcurrido un plazo de 30 días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio;
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- otros servicios prestados por contrapartes vinculadas a partir del 13 de diciembre de 2023, una vez transcurrido un plazo de 180 días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.
- Se podrá acceder al mercado de cambios para pagar nuevas importaciones de servicios prestados o devengados a partir del 13 de diciembre de 2023 antes de los plazos mencionados. Esto será posible cuando, por ejemplo, se acceda al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior.
- Pago de importaciones de servicios anteriores al 13 de diciembre de 2023
- Se requerirá la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios excepto cuando, por ejemplo, el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por entidades financieras locales o del exterior.
- Otras disposiciones
Asimismo, se derogan —entre otros— los regímenes especiales que siguen:
- acceso con Certificación de ingreso de nuevo endeudamiento financiero con el exterior;
- acceso asociado a un endeudamiento financiero con el exterior, originado en refinanciaciones de deudas comerciales por la importación de bienes y servicios registradas ante el BCRA;
- acceso al mercado de cambio diferido para ciertos bienes suntuarios.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.