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Banco Central: ¿cuáles son los nuevos requisitos para acceder al mercado de cambios y operar con CCL?

Conozca qué requisitos deberán cumplir las entidades para acceder al mercado de cambios y operar con contado con liquidación.

6 de Octubre de 2021
Banco Central: ¿cuáles son los nuevos requisitos para acceder al mercado de cambios y operar con CCL?

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció nuevos requisitos que las entidades deben cumplir previamente al acceso al mercado de cambios por operaciones de egreso, como así también nuevas restricciones a la operatoria del contado con liquidación. La medida fue establecida mediante las Comunicaciones “A” 7327 del 10 de julio de 2021 y “A” 7340 del 12 de agosto de 2021.

Comunicación “A” 7327

Entre las nuevas disposiciones establecidas, la comunicación incorpora los canjes de títulos valores por otros activos externos en la declaración jurada del cliente respecto a sus operaciones con títulos valores (esta medida rige para los canjes concertados a partir del 12 de julio de 2021). 

Si se trata de personas humanas o jurídicas, la declaración jurada debe constatar lo siguiente:

•    que en el día en que solicita el acceso al mercado y en los noventa días corridos anteriores no ha concertado canjes de títulos valores por otros activos externos;  

•    que se compromete a no concertar canjes de títulos valores por otros activos a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes.

Para estos supuestos, no deberá tenerse en cuenta las transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior realizadas o que realice el cliente con el objeto de participar de un canje de títulos de deuda emitidos por el Gobierno Nacional, gobiernos locales u emisores residentes del sector privado.

En el caso de que el cliente sea una persona jurídica, para no requerir conformidad previa, la entidad deberá presentar adicionalmente una declaración jurada en la que conste:

a.    El detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre el cliente (considerando los tipos de relaciones descriptos en las normas de "Grandes exposiciones al riesgo de crédito").

b.    Que, en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores, no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios.

La entidad también podrá considerar que se ha cumplido con lo requerido en el punto b. ‒que regirá exclusivamente por los fondos en moneda local u otros activos locales líquidos entregados a partir del 12 de julio‒, en el caso de que el cliente haya presentado una declaración jurada rubricada por cada persona humana o jurídica detallada en el punto a., dejando constancia de los requisitos comunes a personas humanas y jurídicas.

Finalmente, el BCRA eliminó a las "operaciones propias de la entidad en carácter de cliente" del grupo exceptuado de cumplir con la declaración jurada del cliente respecto a operaciones con títulos valores. Ahora, las entidades por sus operaciones propias en carácter de cliente deberán cumplir solo con lo previsto en los puntos a. y b. mencionados.

Comunicación “A” 7340

La Comunicación “A” 7340 establece que las operaciones de compraventa de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera deberán abonarse por alguno de los siguientes mecanismos: 

a)    mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales; y 

b)    contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

En ningún caso, se permite la liquidación de estas operaciones mediante el pago en billetes en moneda extranjera, o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros.