ARTÍCULO

Balance de Responsabilidad Social y Ambiental

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley Nº 2.594 que fija el marco jurídico del Balance de Responsabilidad Social y Ambiental.

11 de Marzo de 2008
Balance de Responsabilidad Social y Ambiental

El 6 de diciembre de 2007 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley Nº 2.594 que incorpora el Balance de Responsabilidad Social y Ambiental (“BRSA”) (la “Ley”).

La Ley quedó promulgada en forma automática el 16 de enero de 2007 y actualmente se encuentra a la espera de ser reglamentada por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lo cual tiene 60 días desde su promulgación.

La Ley tiene por objeto promover un comportamiento social y ambientalmente responsable por parte de las empresas que desarrollen su actividad principal en la Ciudad de Buenos Aires.

La Ley regula la preparación y presentación del denominado BRSA, el cual es obligatorio para aquellas empresas que tengan:

a.      más de 300 trabajadores;

b.      una facturación superior a la establecida en la Disposición Nº 147/2006 de la Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, a saber:

i)                     Agropecuaria: $18.240.000

ii)                   Industria y Minería: $ 60.000.000

iii)                  Comercio: $ 88.800.000

iv)                  Servicios: $ 22.440.000

v)                    Construcción: $ 24.000.000.

c.      domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires; y

d.      desarrollen su actividad principal en la Ciudad de Buenos Aires con al menos un año de actividad en la misma al momento de vigencia de la Ley, sean nacionales o extranjeras.

La Ley también permite la presentación voluntaria del BRSA para aquellas empresas que así lo quieran hacer, a cambio de beneficios promocionales (por ej., acceso al crédito).

El contenido del BRSA será establecido por la autoridad de aplicación. Sin perjuicio de ello, la Ley establece que el BRSA debe ser presentado anualmente y contener:

i)           los cambios culturales necesarios para lograr la equidad entre hombres y mujeres;

ii)          la búsqueda y promoción sostenible del capital social y humano de las empresas; y

iii)         una mayor reducción de la contaminación y un uso más sustentable de los recursos naturales.

La Ley también prevé la creación de un registro de acceso público y disponible en la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires donde se registrarán las organizaciones que se inscriban y se enunciarán aquellas organizaciones que, estando obligadas a la presentación del BRSA, no lo hayan hecho.

La Ley considera infracciones la obstrucción, falsedad u ocultamiento de información relevante en los BRSA. También será una infracción el incumplimiento de presentar el BRSA en los casos que sea obligatorio.