Avanza en el Congreso Nacional el proyecto de reforma de la Ley de Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo

En la sesión ordinaria del 4 de mayo de 2010, la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación le dio media sanción al proyecto de ley que tiene por objeto modificar la Ley N° 25.246 de Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo (el “Proyecto de Ley”). Se espera que el Proyecto de Ley, que se encuentra en la agenda de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado para la consideración de un dictamen al respecto, reciba tratamiento en la sesión del Senado del 1 de junio de 2011. De esta manera se pretende que cuando el plenario del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) se reúna nuevamente en México a fines de junio de 2011, la Argentina haya sancionado una nueva Ley que cumpla con los estándares internacionales y las recomendaciones del GAFI, y evitar que dicho organismo intergubernamental le imponga al país una sanción.
Entre las principales modificaciones del texto del Proyecto de Ley se destacan las siguientes:
1. Incorporación de la figura del lavado de dinero como un delito autónomo
El Proyecto de Ley plantea quitar el delito de lavado de la figura actual de encubrimiento —tipificado hoy como un delito contra la administración pública— y darle plena autonomía tipificándolo como un delito contra el orden económico y financiero. En este sentido, el Proyecto de Ley sugiere dos modificaciones al tipo penal actual: (i) suprimir la exigencia de que para que se configure el lavado no se hubiera participado del delito previo y (ii) elevar de $50.000 a $300.000 la suma que constituye la condición objetiva de punibilidad del tipo penal. La eliminación del presupuesto negativo del tipo penal (no haber participado en el delito precedente) encuentra su fundamento en la exigencia global de reprimir el llamado “autolavado”; es decir, sancionar la conducta de introducir el activo ilícito en el sistema económico formal con independencia de la sanción relativa a su participación en el delito que lo origina.
2. Delitos previos
El Proyecto de ley sugiere la incorporación de la extorsión, los delitos previstos en la Ley N° 24.769 del Régimen Penal Tributario y la trata de personas, como delitos respecto de los cuales preferentemente tiene competencia la UIF en cuanto al análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de lavado de activos.
3. Se modifican las categorías de Sujetos Obligados
Se elimina expresamente a los exportadores, importadores y agentes de transporte aduaneros. Asimismo se agregan, entre otras, nuevas categorías de sujetos obligados tales como:
- los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados;
- las asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por las Leyes N° 20.321 y N° 20.337 respectivamente;
- las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos;
- las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso; y
- Las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.
4. Secreto fiscal
La Ley vigente contiene un tratamiento diferenciado del secreto fiscal respecto del secreto bancario, bursátil, profesional y los compromisos legales o contractuales de confidencialidad. Así, la Ley N° 25.246 establece que los sujetos obligados “no podrán” oponer a la UIF dichos secretos, y que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sólo podrá revelar el secreto fiscal en determinadas ocasiones, y dependiendo de las circunstancias, la UIF deberá requerir el levantamiento del secreto fiscal al juez federal competente en materia penal. El Proyecto de Ley sugiere que en el marco del análisis de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS), los sujetos obligados “no podrán oponer a la UIF el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad”.
5. Régimen penal administrativo
Bajo el régimen de sanciones previsto en el artículo 24 de la Ley N° 25.246, el principal incumplimiento era el del “deber de informar”, tal es así que establecía que “la persona que actuando como órgano ejecutor de una persona jurídica o la persona de existencia visible que incumpla alguna de las obligaciones de información ante la UIF (…) será sancionada con pena de multa (…)”. El Proyecto de Ley elimina la referencia al “deber de informar”, ampliándose el espectro de posibilidades de sanciones en casos de incumplimientos a la normativa en la materia.
6. La UIF como parte querellante en procesos penales
Actualmente, las facultades de la Unidad de Información Financiera (UIF) para intervenir en procesos penales como parte querellante no se encuentran contempladas en la Ley N° 25.246, sino en el Decreto N° 2.226/2008 del Poder Ejecutivo Nacional. El Proyecto de Ley establece expresamente que la UIF “no podrá constituirse como parte querellante en procesos penales”.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.