ARTÍCULO

Avances en la implementación de la libre circulación de personas en el Mercosur

El Proyecto de Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, firmado en el contexto de la XII Reunión de Ministros del Interior del Mercosur, tiene como finalidad solucionar la situación migratoria de los nacionales de los países miembros y establecer reglas comunes para las autorizaciones de residencia.
29 de Noviembre de 2002
Avances en la implementación de la libre circulación de personas en el Mercosur

El 8 de noviembre último, representantes de la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay aprobaron el Proyecto de Acuerdo Nº 13/02 respecto a la residencia para nacionales de los Estados Parte del Mercosur (el “Acuerdo”).

Básicamente, el Acuerdo, haciendo referencia al Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de 1991 y al Protocolo de Ouro Preto de fecha 17 de diciembre de 1994, tiene como objeto solucionar la situación migratoria de los nacionales de la región, fortalecer los lazos regionales y establecer reglas comunes para la tramitación de la autorización de residencia a los nacionales de los Estados Parte del Mercosur.

Los nacionales de un Estado Parte que deseen residir en el territorio de otro Estado Parte podrán obtener la residencia legal en ese último, conforme a los términos previstos en el Acuerdo, con la comprobación de su nacionalidad y la presentación de los requisitos formales establecidos. Como “nacional” de un Estado Parte se entiende la persona que posee nacionalidad originaria de uno de los Estados Parte o la nacionalidad adquirida por naturalización hace por lo menos cinco años.

El Acuerdo prevé dos tipos de residencia, una temporaria de hasta dos años, que podrá ser transformada en permanente a solicitud del interesado antes de transcurridos noventa días del vencimiento de la primera. En ambos casos será necesaria la presentación en los servicios consulares o de migración correspondientes, entre otros, de documentos personales tales como pasaporte válido o documento de identidad, partida de nacimiento, certificados de antecedente penal, judicial y/o policial del país de origen o de residencia anterior en los últimos cinco años, certificado médico y el pago de una tasa de servicio, cuyo monto no fue establecido en el texto del Acuerdo.

El Acuerdo se aplica a: i) los nacionales de un Estado Parte del Mercosur que deseen establecerse en el territorio de otro Estado Parte y que presenten la documentación exigida al consulado respectivo; y ii) los nacionales de un Estado Parte que se encuentren en el territorio de otro Estado Parte y que deseen establecerse en él, presentando la documentación requerida al servicio de migración competente.

La obtención de la residencia dispuesta en el Acuerdo, sea temporaria o permanente, otorga el derecho al requeriente (y a sus dependientes, siempre y cuando hayan presentado la documentación adicional requerida) a entrar, salir, circular y permanecer libremente en el territorio del país en cuestión. También podrá gozar de los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas de los nacionales del país, así como trabajar y ejercer toda actividad lícita, en las condiciones dispuestas por la ley competente, así como ejercer cualquier actividad, sea por cuenta propia como a través de terceros, en las mismas condiciones que los nacionales del país, de acuerdo con las normas legales.

La implementación del Acuerdo está sujeta a: i) su aprobación por los presidentes de los países signatarios, en principio, en la próxima reunión de cúpula del Mercosur que se realizará en diciembre en Brasilia, ii) su ratificación por los congresos de esos países y iii) el depósito del Acuerdo firmado por los cuatro Estados Parte ante el depositario que, en el presente caso, es la República del Paraguay.