Avances en la ejecución de medidas cautelares en el Mercosur

En diciembre de 1994 en Ouro Preto, la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay firmaron el Protocolo de Medidas Cautelares (el "Protocolo"), según el cual las medidas judiciales determinadas por las autoridades judiciales de uno de los países tendrán validez en los demás países signatarios. En los casos en que no existe un convenio similar celebrado entre dos o más países, se hace necesaria la emisión de una carta-rogatoria para que una decisión judicial sea cumplida en el otro país, que pasa por diversos órganos de la administración de cada uno de los países involucrados antes de ser finalmente aceptada y ejecutada.
Según el Protocolo, las medidas cautelares podrán ser solicitadas en procesos ordinarios, ejecutivos, especiales o extraordinarios, de naturaleza civil, comercial, laboral; y, en procesos penales, en cuanto a la reparación civil. Se exceptúan expresamente las medidas cautelares solicitadas en materia de alimentos provisionales, localización y restitución de menores y las que solicitaren las personas que han obtenido en el país requirente el beneficio de litigar sin gastos. La admisión de la medida cautelar y su contracautela o garantía respectiva deben ser resueltas por las autoridades judiciales competentes del país requerido, que podrá rehusar su cumplimiento cuando sea manifiestamente contraria a su orden público.
Recientemente las cortes brasileñas por primera vez han implementado el Protocolo, y declararon indisponibles los bienes de propiedad de un empresario argentino que había residido y conducido actividad empresaria en Brasil.
Los bienes declarados indisponibles por las autoridades judiciales brasileñas serán aquellos que alcancen a cancelar la deuda fiscal generada en Brasil, los que no podrán ser negociados hasta tanto sean cancelados los impuestos brasileños adeudados por el titular de los bienes. La decisión fue tomada por el Juez de la 2ª Vara de Ejecuciones Fiscales de Río de Janeiro contra los bienes del empresario Bernardo Carlos Weinert, director-presidente de la empresa Transportadora Coral S.A., actuante en Brasil. La sociedad fue liquidada de forma irregular y varias deudas impositivas existentes no fueron debidamente canceladas. El juez competente entendió que el director de la sociedad sería responsable por la disolución irregular y, por lo tanto, de la deuda fiscal adeudada. La demanda de ejecución fue iniciada por la Unión Federal brasileña al haber constatado que el empresario habría vuelto a la Argentina, donde sería propietario de una reconocida bodega.
A fin de dar cumplimiento al orden inmediatamente en territorio argentino el juez brasileño decidió aplicar el Protocolo.
Ya existen demandas por parte de argentinos que utilizan el Protocolo para cobrar deudas en Brasil. Pero, durante un largo período, el Supremo Tribunal Federal de Brasil no las aceptaba ya que el Protocolo todavía no había sido incorporado al sistema legislativo brasileño, lo que fue subsanado por el Decreto Presidencial Nº 2.626 de 1998, el que reconoce la validez del instrumento. En la Argentina el Protocolo fue ratificado por la Ley Nº 24.579 de 1995.
El Protocolo de Medidas Cautelares es parte integrante del Tratado de Asunción, con lo cual la adhesión de un país al Tratado implica de pleno derecho la adhesión al Protocolo. Sin duda, su utilización puede configurar un gran avance práctico en la utilización de un instrumento jurídico más ágil respecto aquellos que actúan en el ámbito del Mercosur.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.