ARTÍCULO

Autorizaron una importante transacción en la industria textil

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y el Secretario de Comercio Interior autorizaron una importante transacción en la industria textil, por medio de la cual São Paulo Alpargatas S.A., una subsidiaria del Grupo Camargo Correa, adquirió una participación de control en Alpargatas S.A.I.C.
15 de Diciembre de 2008
Autorizaron una importante transacción en la industria textil

1.    Introducción

El 23 de octubre de 2008 la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y el Secretario de Comercio Interior (conjuntamente las “Autoridades”) autorizaron una importante transacción en la industria textil por medio de la cual la compañía brasilera São Paulo Alpargatas S.A. (“SPASA”), una subsidiaria del Grupo Camargo Correa, adquirió una participación de control en Alpargatas S.A.I.C. (“ASAIC”) (la “Transacción”). Las Autoridades encontraron objeciones desde el punto de vista de defensa de la competencia en los mercados de denim y ropa de trabajo pero aceptaron una desinversión propuesta por SPASA y aprobaron la Transacción.

2.    Hechos

La Transacción fue notificada el 16 de octubre de 2007. La misma contenía relaciones horizontales en los mercados del denim y de la ropa de trabajo.

La participación de mercado conjunta de las partes en el mercado del denim era de aproximadamente 45% del mercado argentino, en el cual las partes son los dos principales jugadores. Las Autoridades concluyeron que, si bien el mercado estaba concentrado, existían límites a potenciales comportamientos abusivos de las partes que consistían en bajas barreras de entrada debido a la importación de productos desde terceros países (Brasil y países asiáticos) y la reciente incorporación de un nuevo competidor en la Argentina (la empresa brasileña Santana Textiles S.A.). Las Autoridades finalmente descartaron las objeciones que habían encontrado desde el punto de vista de defensa de la competencia.

En lo que respecta al mercado de ropa de trabajo, las partes son dueñas de las principales marcas en este segmento, “Grafa” y “Ombú” (SPASA) y “Pampero” (ASAIC), las cuales son licenciadas a fabricantes de ropa. Si bien las partes no participan directamente en los procesos de fabricación y venta de ropa, las Autoridades analizaron el mercado considerando todas las licencias de cada una de las compañías como un solo jugador en el mercado.

La participación conjunta de las partes en el mercado de ropa de trabajo luego de la Transacción era de aproximadamente 45% en el mercado argentino, en el cual las partes son también los dos principales jugadores y el tercer jugador sólo detenta una participación de mercado del 5%. Las Autoridades sostuvieron que la Transacción implicaba la concentración de los jugadores más importantes y que no existían competidores con suficiente poder para limitar potenciales comportamientos abusivos de las partes. Las Autoridades mencionaron que el mercado de ropa de trabajo es un mercado de productos diferenciados, en el cual las marcas de las partes son los sustitutos más cercanos y concluyeron que este era un mercado con altas barreras de entrada.

En este escenario, SPASA ofreció un compromiso para desinvertir la marca “Pampero” en la clase textil (ASAIC), incluyendo los contratos de licencia, a un tercero. La desinversión fue aceptada y ello dio lugar a la autorización de la Transacción.

La Transacción recibió una autorización condicionada en los términos del artículo 13.b) de la Ley de Defensa de la Competencia, que establece que las Autoridades pueden subordinar la autorización al cumplimiento de determinada condición. Las Autoridades declararon expresamente que las partes están autorizadas a integrar sus negocios y también destacaron que el incumplimiento de la desinversión opera como una condición resolutoria. Ello significa que en el caso de que no se cumpla la desinversión, la autorización condicionada ya no es válida.

3.    Conclusión

La autorización otorgada por las Autoridades es importante toda vez que realiza un análisis profundo de las barreras de entrada en el mercado del denim. En lo que respecta al sector de ropa de trabajo, es importante observar la manera en la que las Autoridades analizaron los efectos competitivos, tomando las licencias de cada compañía como un solo jugador en el mercado.

Finalmente, debe destacarse que los términos bajo los cuales se otorgó la autorización implica una innovación de parte de las Autoridades, toda vez que declararon expresamente que las partes están autorizadas a integrar sus negocios y que el incumplimiento de la desinversión opera como una condición resolutoria.

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