Autorizaron el aumento de precios de productos sujetos a precios máximos

ARTÍCULO
Autorizaron el aumento de precios de productos sujetos a precios máximos

El Gobierno argentino autorizó nuevos precios máximos y definió los porcentajes máximos a aplicar en cada categoría de productos.

3 de Agosto de 2020
Autorizaron el aumento de precios de productos sujetos a precios máximos

La Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores publicó el 15 de julio de 2020 la Disposición 13/2020 que autoriza a aumentar los precios de ciertos productos sujetos a precios máximos bajo la Resolución 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior (SCI).

En el contexto de la emergencia sanitaria declarada por la COVID-19 y dentro del marco normativo de la Ley de Abastecimiento N.º 20680 y del Decreto de Lealtad Comercial 274/2019, el 20 de marzo de 2020, la SCI estableció como precios máximos de venta de ciertos bienes de consumo masivo los precios vigentes al 6 de marzo de 2020, mediante la Resolución 100/2020. La Resolución 100/2020, que tenía una vigencia inicial de 30 días corridos, ha sido prorrogada sucesivamente y, al presente, se encuentra vigente hasta el 30 de agosto de 2020.

El 19 de junio de 2020, mediante la Resolución 199/2020, la SCI autorizó a la Subsecretaría a establecer nuevos precios máximos cuando se acrediten variaciones en las estructuras de costos que afecten sustancialmente la situación económico-financiera de los sujetos obligados.

Así, la Disposición 13/2020, contemplando las modificaciones de las estructuras de costos desde el 6 de marzo de 2020, establece nuevos precios máximos para las siguientes categorías de productos que deberán ser determinados de acuerdo con los porcentajes máximos que se indican a continuación: a) lácteos y frescos: 3%; b) harinas, fideos, galletitas y panificados: 4%; c) limpieza del hogar, cocina y bazar: 2,5%; d) cuidado personal: 3,5%; e) bebidas: 4%; f) aceites: 4%; g) infusiones: 4,5%; h) arroz y legumbres: 4%; i) conservas, dulces, endulzantes y encurtidos: 3%; j) sopas, caldos, puré, aderezos, condimentos y snacks: 2%; k) alimentos congelados: 2,5%; y l) alimentos para mascotas: 2%.

Para calcular los nuevos precios máximos, la Disposición 13/2020 autoriza a los sujetos obligados bajo la Resolución 100/2020 (quienes integren las cadenas de producción, distribución y comercialización de tales productos) a aplicar sobre el precio vigente al 6 de marzo de 2020 los incrementos correspondientes hasta el máximo del porcentaje autorizado.

Asimismo, la Disposición 13/2020 obliga a tales sujetos a poseer, en cada uno de sus puntos de venta, los listados de precios de cada producto incluido en la Resolución 100/2020, y a incluir en ellos (i) el precio vigente al 6 de marzo de 2020 y (ii) el nuevo precio que surgiría por aplicación de la Disposición 13/2020. Tales listados deberán corresponder a cada punto de venta específico y no tratarse de listados genéricos en el caso de cadenas de establecimientos.

 

Los nuevos precios máximos rigen desde el 15 de julio de 2020 y serán obligatorios mientras dure la vigencia de la Resolución 100/2020.