ARTÍCULO
"Autodenuncias" por infracciones aduaneras
El Poder Ejecutivo reglamentó la formulación de "autodenuncias" por infracciones aduaneras.
31 de Marzo de 2010

Las empresas que operan en comercio exterior frecuentemente advierten que, como consecuencia de un error involuntario, han incurrido en una infracción aduanera. Cuando el error es advertido antes que el servicio aduanero lo haya detectado, la empresa tiene la chance de formular una "autodenuncia" de lo ocurrido.
La "autodenuncia" otorga como beneficio una reducción sustancial de la sanción aplicable (debe pagarse el equivalente al 25% de la multa mínima prevista para la infracción de que se trata). Además, el hecho no se registra como precedente infraccional para la empresa. Los casos más usuales son los que resultan de mercaderías recibidas en exceso, diferencias de calidad que alteran la clasificación arancelaria, situaciones de "inversión de bultos", y otras similares.
El Poder Ejecutivo Nacional recientemente emitió normas reglamentarias sobre este asunto, que complementan las disposiciones contenidas en el artículo 917 del Código Aduanero. La reglamentación (Decreto N° 142/2010) fija en 30 días hábiles el plazo máximo para la formulación de la autodenuncia cuando el caso se vincula con mercadería ya librada a plaza. La reglamentación entró en vigencia el 17 de febrero de 2010.
Existen buenos argumentos para sostener que las situaciones ocurridas antes de esa fecha pueden ser objeto de "autodenuncias" aun fuera del plazo de 30 días.
La reglamentación pone a cargo del denunciante la presentación de elementos de juicio suficientes para constatar la realidad de los hechos autodenunciados.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.